Boletín nº 45 (06-03-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 1.141/2014

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el pasado día 25 de noviembre de 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Aprobar por mayoría absoluta, la propuesta presentada por la Alcaldía-Presidencia sobre aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización y prestación de servicios e instalaciones deportivas municipales, y que literalmente dice:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS  MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el uso y utilización de las piscinas e instalaciones deportivas municipales.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta exacción, la utilización de las instalaciones deportivas municipales y la prestación de servicios para la participación o disfrute por los usuarios de las actividades deportivas promovidas por el Ayuntamiento de Fuente Palmera.

2. La utilización de las instalaciones deportivas municipales será libre y permitida a todos los ciudadanos sin perjuicio de que puedan establecerse, ocasionalmente, restricciones en función de la capacidad de las instalaciones, como consecuencia de las actividades y programas deportivos que se determinen.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente las instalaciones o soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades del Ayuntamiento de Fuente Palmera en sus instalaciones deportivas y piscinas.

Artículo 4. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, o la utilización del dominio público, mediante la solicitud de prestación o de acceso a las instalaciones, públicas municipales.

Artículo 5. Cuotas y tarifas

La cuota que corresponda abonar por la utilización o prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija, o en función de los elementos o factores que se indican en los epígrafes siguientes:

Epígrafe I. Piscina Municipal

PISCINA

LABORABLES

FESTIVOS

ADULTOS

  2.5 €

3.50 €

MENORES DE 16 AÑOS

  1.0 €

1.50 €

BONOS DE TEMPORADA

1 PERSONA

27.0 €

2 PERSONAS

50.0 €

3 PERSONAS

65.0 €

4 PERSONAS

80.0 €

Epígrafe II. Estadio Municipal

ACTIVIDAD

SIN LUZ

CON LUZ

CAMPO DE FUTBOL (1H)

22.0 €

33 €

CAMPO DE FUTBOL 7 (1H)

14.0 €

21 €

PISTA DE TENIS (1H)

  2.5 €

  3 €

PISTA DE PADEL (1.5 H)

  7.5 €

  9 €

Epígrtafe III. Pabellón Polideportivo Municipal

ACTIVIDAD

SIN LUZ

CON LUZ

PISTA CENTRAL (1H)

7.5 €

12.0 €

PISTA LATERAL 1(H)

4.0 €

  6.0 €

SALA MUSC. (1H)

2.0 €

  2.5 €

SALA USOS MULTIPLES (1H)

3.0 €

  3.5 €

Epígrafe IV. Actividades y Cursos

ACTIVIDAD

IMPORTE

CURSOS DE NATACIÓN

10 €/ 10 DÍAS

AEROBIC

10 €/PERSONA AL MES

MANTENIMIENTO MAYORES

6 €/PERSONA AL MES

LIGA ANUAL DE FUTBOL SALA

10 €/ EQUIPO

LIGA ANUAL DE FUTBOL 7

10 €/ EQUIPO

LIGA ANUAL DE PADEL

24 €/ POR PAREJA

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

1. Tendrán derecho a una reducción del 100% del pago de la tasa por la utilización de la instalación correspondiente, las entidades sin ánimo de lucro, colectivo o asociaciones que cumplan las siguientes condiciones:

1) Actividades dirigidas a grupos sociales marginados, personas discapacitadas, y aquellas otras que se declaren por resolución de alcaldía presidencia como, de interés social, público, económico o humanitario.

2) Que la actividad organizada no tenga ánimo de lucro, y que los recursos humanos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad sean aportados por la entidad, colectivo o asociación organizadora.

3) Que la exención sea expresamente solicitada por el representante legal de la entidad organizadora, con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la actividad.

4) Que la exención sea otorgada mediante decreto de Alcaldía-presidencia de la Corporación.

2. Se establece una reducción del 100% del pago de la tasa por la utilización de las instalaciones correspondientes, a favor de los distintos clubes federados del municipio de Fuente Palmera que participen en sus modalidades deportivas para entrenamientos y partidos de competición.

3. El Ayuntamiento podrá expedir carnés de abono gratuito (bonificación del 100%) con efectos similares al Carnet Joven- para aquellas personas miembros de familias en situación de emergencia social y económica que lo soliciten expresamente a través de Servicios Sociales, con cuyo informe favorable se les expedirá dicho carné determinando una fecha de caducidad, con la posibilidad de ser solicitado de nuevo si no han cambiado las condiciones socioeconómicas de la familia.

Artículo 7. Normas de gestión

1. El pago de las tasas establecidas en el artículo 5 de esta Ordenanza se realizará en las propias instalaciones deportivas municipales, y en su caso, mediante ingreso en las cuentas habilitadas al efecto en entidades colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento, siempre con carácter previo al comienzo del uso de las instalaciones o la prestación de los servicios correspondientes.

Artículo 8. Normas complementarias

1. Las tarifas establecidas se corresponden con cada uno de los servicios o utilizaciones que en las mismas se contemplan y el ingreso de la tasa faculta al usuario al disfrute de las instalaciones complementarias, como duchas, vestuarios etc., si bien, con carácter general, cada una de las actividades, servicios o usos que se presten o autoricen y que se relacionan en las tarifas de esta ordenanza, es independiente en sí misma, y el disfrute simultáneo de dos o más, dará lugar a la exacción de las tasas correspondientes a cada una de ellas.

2. El personal encargado, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos que acrediten el ingreso de las tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones.

3. Asimismo, la celebración de actos, eventos o espectáculos públicos, en las instalaciones deportivas municipales, requerirá la autorización expresa del Ayuntamiento de Fuente Palmera, en la que se determinarán las condiciones de uso y tiempo de utilización, así como la fijación del canon que corresponda abonar por el solicitante atendiendo a las circunstancias concurrentes.

Artículo 9. Disposición Derogatoria

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ordenanza y, en particular, las siguientes:

a) Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por prestación del Servicio de piscina e instalaciones municipales análogas, aprobada en el Pleno de 29 de septiembre de 2006, y publicada en el BOP número 15, de 30 de enero de 2007.

b) Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas sobre utilización y disfrute de las instalaciones deportivas, publicada en BOP número 119, de 3 de julio de 2007.

Artículo 10. Disposición Final y entrada en vigor

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Fuente Palmera, a 5 de febrero de 2014. El Alcalde, Fdo. Juan Antonio Fernández Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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