Boletín nº 45 (06-03-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 1.141/2014

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el pasado día 25 de noviembre de 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Aprobar por mayoría absoluta, la propuesta presentada por la Alcaldía-Presidencia sobre aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización y prestación de servicios e instalaciones deportivas municipales, y que literalmente dice:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS  MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el uso y utilización de las piscinas e instalaciones deportivas municipales.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta exacción, la utilización de las instalaciones deportivas municipales y la prestación de servicios para la participación o disfrute por los usuarios de las actividades deportivas promovidas por el Ayuntamiento de Fuente Palmera.

2. La utilización de las instalaciones deportivas municipales será libre y permitida a todos los ciudadanos sin perjuicio de que puedan establecerse, ocasionalmente, restricciones en función de la capacidad de las instalaciones, como consecuencia de las actividades y programas deportivos que se determinen.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente las instalaciones o soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades del Ayuntamiento de Fuente Palmera en sus instalaciones deportivas y piscinas.

Artículo 4. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, o la utilización del dominio público, mediante la solicitud de prestación o de acceso a las instalaciones, públicas municipales.

Artículo 5. Cuotas y tarifas

La cuota que corresponda abonar por la utilización o prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija, o en función de los elementos o factores que se indican en los epígrafes siguientes:

Epígrafe I. Piscina Municipal

PISCINA

LABORABLES

FESTIVOS

ADULTOS

  2.5 €

3.50 €

MENORES DE 16 AÑOS

  1.0 €

1.50 €

BONOS DE TEMPORADA

1 PERSONA

27.0 €

2 PERSONAS

50.0 €

3 PERSONAS

65.0 €

4 PERSONAS

80.0 €

Epígrafe II. Estadio Municipal

ACTIVIDAD

SIN LUZ

CON LUZ

CAMPO DE FUTBOL (1H)

22.0 €

33 €

CAMPO DE FUTBOL 7 (1H)

14.0 €

21 €

PISTA DE TENIS (1H)

  2.5 €

  3 €

PISTA DE PADEL (1.5 H)

  7.5 €

  9 €

Epígrtafe III. Pabellón Polideportivo Municipal

ACTIVIDAD

SIN LUZ

CON LUZ

PISTA CENTRAL (1H)

7.5 €

12.0 €

PISTA LATERAL 1(H)

4.0 €

  6.0 €

SALA MUSC. (1H)

2.0 €

  2.5 €

SALA USOS MULTIPLES (1H)

3.0 €

  3.5 €

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