Boletín nº 47 (10-03-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.214/2014
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 797/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Lía María Chamba Severino contra Fogasa, Magtel, Redes y Telecomunicaciones S.A., Emacsa S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., en la que con fecha cuatro de julio de dos mil trece, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña Lía María Chamba Severino contra las empresas Logística y Suministros de Obra Civil S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR), declaro Improcedente el despido de la actora, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que le abone 4.896,01 € en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que las unía con fecha de efectos 5 de octubre de 2014.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cuenta número 1445-0000-65-0797-13), y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta número 1445-0000-67-0797-13) un depósito de 300 euros.
Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia".
Y para que sirva de notificación en forma a Logística y Suministros de Obra Civil S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 13 de febrero de 2014.
El/La Secretario/a Judicial:
Firma ilegible.