Boletín nº 48 (11-03-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.229/2014

Don José Cantizani Bujalance, Segundo Teniente de Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, hace saber:

Intentada la práctica de la notificación de los actos administrativos sancionadores por infracción a las correspondientes ordenanzas municipales y otras normativas, no ha quedado constancia de aquella por resultar infructuosa, por lo que, conforme a lo preceptuado en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a los interesados la Incoación del procedimiento sancionador contra las personas, los hechos y en los términos siguientes:

En uso de la competencia atribuida en materia sancionadora,

Resuelvo:

1º. Incoar procedimiento sancionador a las personas, por los hechos, y en los términos que al final se relacionan.

2º. Nombrar como Instructora de estos expedientes:

" En materia Área de Salud Pública, a María del Carmen Aguilera Peña, Concejala-Delegada de Sanidad (Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, BOE número 309 de 27.12.05).

" En materia de Protección y Seguridad Ciudadana, a doña María del Mar Morales Martínez, Concejala-Delegada de Protección y Seguridad Ciudadana (Ley 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección y Seguridad Ciudadana, BOE 22.2.1992).

" En materia de Publicidad, a doña María del Mar Morales Martínez, Concejala-Delegada de Protección y Seguridad Ciudadana (Ordenanza Municipal de Publicidad, BOP número 103 de 03.06.10).

3º. Al amparo de lo legalmente previsto la potestad sancionadora corresponde al Alcalde, quien delega dicha facultad, al amparo de lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el 2º Teniente de Alcalde, don José Cantizani Bujalance, por Decreto de fecha 15.06.11 (BOP número 126 de 04.07.11).

4º. Comunicar a los interesados que tienen derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, haciéndole saber que el expediente se encuentra a su disposición en el Negociado de Sanciones Administrativas de este Ayuntamiento.

Que dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación para aportar cuantas alegaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse, de acuerdo con lo determinado en los artículos 79 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 16 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

5º. Que tal y como señala el artículo 13.2 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por RD 1398/1993, de 4 de agosto, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación en el plazo antes mencionado, tal iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado.

6º. El régimen de abstención y recusación se establece de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Expediente.- Infractor.- Doc. identificativo.- Infracción.- Grado.- Sanción.

AT 01/13; Cafamasur Lucena, S.L.; B14791438; Ley 28/05 Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo..., artículo 19.2.d) 19.2.b) y 19.3.n); Leve/Grave; 661,00 €.

SGC 25/13; Ciprian Florin Dutescu; X8969500Y; Ley 1/92 Protección y Seguridad Ciudadana artículo 26.i.; Leve; 150,00 €.

PBL 01/14; Sati Informática de Lucena, S.L.; B14803837; Publicidad artículo 72.3.a.; Grave; 601,00 €.

Lucena, a 19 de febrero 2014. El Segundo Teniente de Alcalde, Fdo. José Cantizani Bujalance.

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