Boletín nº 49 (12-03-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz

Nº. 1.241/2014

Don José María Hidalgo Esperilla, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 001 de Badajoz, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000226/2013, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Santiago Cuevas Rubio y Juan Manuel Veliz Mendoza contra la empresa Aplca Sate Sistem Consulting S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Aplca Sate Sistem Consulting S.L., en situación de Insolvencia Total por importe de 5.412,92 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de continuar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0337-0000-64-0226-13 en el Banco Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aplca Sate Sistem Consulting S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a 18 de febrero de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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