Boletín nº 49 (12-03-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.264/2014

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 21/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de José Trillo Campaña, Antonio Martín Fernández, Manuel de Jesús Herrera Navas, Sebastián Merino Leña, Joaquín Navarro García, José Carlos Merino Leña, Luis Marín Molina Núñez, Rafael Buendía Redondo, Francisco Alcaide Lorenzo, Francisca Oliván Gutiérrez, José Pérez Molina, Alfonso Luque Ríder, Francisca Oliván Gutiérrez, Francisco Alcaide Lorenzo, Manuel Blanco Luna, Emilio Latorre Blanco, Rafael Perales Zafra, Alfonso Luque Ríder, José Pérez Molina, Rafael Manuel Lozano López, Juan Carlos de la Cerda Agudo, Pedro Herrera Olivares, Francisco Tena López, Juan Carlos Oliván Gutiérrez, Manuel Blanco Zafra, Rafael Perales Zafra, Emilio Latorre Blanco y Manuel Blanco Luna contra Fondo de Garantía Salarial, Cristalería Luis Salamanca S.L. y Cristalería Luis Salamanca S.L., en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: Acuerdo. El embargo de los vehículos 4457CKH, 5106DTH, CO-5321AW y 3182CDT propiedad de la ejecutada, para responder al pago de un principal de 558.131,22 euros más 55.000 euros que se calculan para costas. Diríjase Mandamiento al Registro de la Propiedad interesando la anotación del embargo.

A cada uno de los ejecutantes le corresponde las siguientes cantidades;

1º. A don Luis Marín Molina Núñez con DNI 30508540-Y: 21.100,53 € (veintiún mil, cien euros con cincuenta y tres céntimos).

2º. A don Rafael Manuel Lorenzo López, con DNI 45739632-S: 14.615,42 € (catorce mil seiscientos quince euros con cuarenta y dos céntimos).

3º. A don Juan Carlos de la Cerda Agudocon D.N.I.30808870-W: 43.378,00 € (cuarenta y tres mil trescientos setenta y ocho euros).

4º. A don Juan José Trillo Campaña, con DNI 75673605-V: 55.160,28 € (cincuenta y cinco mil, ciento sesenta euros con veintiocho céntimos).

5º. A don Rafael Buendía Redondo, CON DNI 30800337-W: 21.022,69 € (veintiún mil, veintidós euros con sesenta y nueve céntimos).

6º. A. don Manuel Jesús Herrera Olivares, CON DNI 30962170-F: 22.516,34 € (veintidós mil quinientos dieciséis euros con treinta y cuatro céntimos).

7º. A don Sebastián Merino Leña CPN DNI 30818974-D: 61.432,98 € (sesenta y un mil cuatrocientos treinta y dos euros con noventa y ocho céntimos).

8º. A don Joaquín Navarro Garcíacon con DNI 30948824-R: 7.794,64 € (siete mil setecientos noventa y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos).

9º. A don José Carlos Merino Leña con DNI 30539686-X: 39.458,07 € (treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con siete céntinmos).

10º. A don Francisco Tena Lópezcon DNI 44359036-V: 16.911,77 € (dieciséis mil novecientos once euros con setenta y siete céntimos).

11º. A don Pedro Herrera Olivares con DNI 30430092-B: 55.160,28 € (cincuenta y cinco mil ciento sesenta euros con veintiocho céntimos).

12º. A don Juan Carlos Oliván Gutiérrezcon DNI 30537514-T: 54.438,60 € (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho euros con sesenta céntimos).

13º. A don Manuel Blanco Zafra con DNI 44366893: 16.668,24 € (dieciséis mil seisciencientos sesenta y ocho euros con veinticuatro céntimos).

14º. A don Antonio Martín Fernández con DNI 44.364.408-F: 20.928,02 € (veinte mil novecientos veintiocho euros con dos céntimos).

15º. A don Rafael Perales Zafra con DNI 45736606-W: 18.586,14 € (dieciocho mil quinientos ochenta y séis euros con catorce céntimos).

16º. A don Emilio Latorre Blanco CON DNI 30060210-S: 42.246,78 € (cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y seis euros con setenta y ocho céntimos).

17º. A don Manuel Blanco Luna con DNI 30398221: 59.089,80 € (cincuenta y nueve mil, ochenta y nueve euros con ochenta céntimos).

18º. A doña Francisca Oliván Gutiérrez con DNI 30819084-G: 34.532,67 € (treinta y cuatro mil quinientos treinta y dos euros con sesenta y siete céntimos).

19º. A don Francisco Alcalde Lorenzo con DNI 30531433-Z: 44.437,42 € (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete euros con cuarenta y dos céntimos).

20º. A don José Pérez Molina con DNI 30548023-K: 43.790,09 € (cuarenta y tres mil setecientos noventa euros con nueve céntimos).

21º. A don Alfonso Luque Ríder con DNI 30504810-W: 55.498,80 € (cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho euros con ochenta céntimos).

Diríjase oficio a los Registros de la Propiedad a fin de conocer los datos registrales de las fincas que aparecen como de la propiedad de la condenada, habiéndose designado como depositario de los bienes al representante legal de la Entidad condenada

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Resolución.

Lo acuerdo y firmo.

Con igual fecha se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice asi: S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 558.131,22 euros de principal más 50.000 € calculados para intereses, costas y gastos, incluido el 10/% por mora a instancias de Francisco Tena López y otros contra Cristalería Luis Salamanca S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. señora doña María Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

En el procedimiento igualmente se ha dictado Decreto que dice así: Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 558.131,22 € importe del principal, más la cantidad de 50.000 € calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Cristalería Luis Salamanca S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 13 de febrero de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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