Boletín nº 51 (14-03-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.374/2014

Mediante la presente se le notifica acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de enero de dos mil catorce, aprobatorio con carácter definitivo Proyecto de Tasación conjunta de la expropiación forzosa en el ámbito Vaguada de la Paloma del tenor literal siguiente:

"Aprobación Definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta de la Expropiación Forzosa para Ejecutar las Unidades de Ejecución AA4, AA5a y AA5b, del Documento de Innovación al PGOU en el Ámbito P.E.P.C.H. en zona de Vaguada de la Paloma. En votación ordinaria, por unanimidad de los doce señores asistentes del total de trece que suma el número legal de miembros de este órgano, lo que representa un número superior al de su mayoría absoluta, se decidió la inclusión en el Orden del Día este asunto, según establece el artículo 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Resultando que por acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día diecisiete de octubre de dos mil trece, se aprobó inicialmente el proyecto de tasación conjunta para la expropiación forzosa de las unidades de ejecución AA-4 y AA5-a y AA5b de la Innovación al PGOU en el ámbito de la Vaguada de la Paloma, el cual ha sido redactado por los Servicios Técnicos de la Excma. Diputación Provincial y que contiene la relación de titulares y descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación para la ejecución del proyecto de referencia.

Resultando que abierto el periodo de información pública con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 206 de 29/10/2013, Diario Córdoba de fecha 26 de octubre de 2013, tablón de edictos de este Ayuntamiento, Tablón electrónico y efectuadas notificación individualizada a los titulares que figuran en el expediente junto a las hojas de aprecio, se presentan las siguientes alegaciones que han sido informadas por el Servicio Técnico Jurídico de la Excma. Diputación Provincial en el sentido que a continuación se transcribe:

1. Finca Registral 21.458, referida al número 11-A de calle Clavel.

Alegación presentada por don Rafael Ortiz Valenzuela, donde alega:

- La vivienda resultante de la explotación quedaría sin posibilidades de ampliación, ni de construir elementos. Se ciega una entrada en la vivienda.

- Solicita revisión de la hoja de justiprecio teniendo en cuenta estas consideraciones.

- Adjunta informe de valoración de inmueble redactado con fecha 18/11/2013. Contiene además, copia de escritura de compraventa de 19 de noviembre de 2004 de la finca registral número 21.459, inscripción 4ª; reportaje fotográfico, croquis de inmueble, información catastral, plano de situación, copia nota simple informativa de la finca número 21.459, expedida con fecha 4 de noviembre de 2013, y nota simple informativa de la misma finca registral expedida con fecha 15 de noviembre de 2004.

A lo que la Unidad de Arquitectura de la Excma. Diputación Provincial informa, lo que copiado en parte dice:

"&Estimamos que las atribuciones competencia les exclusivas a las que se ha hecho referencia en las que se excluye a los Ingenieros Técnicos de las tareas de proyección y dirección de edificaciones destinadas a usos residencial suscrito por un Ingeniero Técnico Industrial, debe conducir a restar valor a este informe, pues a la luz del régimen legal que ha sido expuesto no se puede concluir que un Ingeniero Técnico Industrial disponga de la competencia necesaria para informar sobre valoración en edificios destinados a uso residencial&

No obstante lo anterior, o a mayor abundamiento el Informe de Tasación presentado "se ha realizado con la orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, publicada en el BOE número 85, de fecha 9 de abril de 2003" (Página 1).

Al respecto cabe señalar que la Ley 8/2008 en su artículo 28, y concordante con el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, establecen que "las valoraciones de suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por esta Ley cuando tenga por objeto la fijación de justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de esta, y la legislación que la motive". En consecuencia, el Informe de Tasación no se basa en criterios legales. Por lo que se propone la desestimación de la alegación".

2. Finca registral 21.459, referida al número 11-B de calle Clavel.

Alegaciones presentadas por don Juan Ortiz Zurita, donde alega:

m) Disconformidad con el precio recogido en la Hoja de justiprecio.

mi) Se le asigna una servidumbre que no existe.

mii) No se ha considerado que se trata de una vivienda habitual, primera residencia. Acompaña copia de volante de empadronamiento.

Adjunta informe de valoración de inmueble sito en calle Clavel número 11-b redactado con fecha 14/11/2013. Contiene reportaje fotográfico, croquis del inmueble, información catastral, plano de situación, escritura de división material y cesación de Comunidad, de fecha 9 de julio de 1989.

A lo que se informa por la Unidad de Arquitectura de la Excma. Diputación Provincial, lo que en parte a continuación se reseña:

"El informe de tasación que acompaña a fin de fundar su pretensión, se redacta por el mismo técnico don Francisco Luis Raya García, y con idénticos criterios que la vivienda ubicada en calle Clavel número 11-A. A fin de evitar reiteraciones innecesarias nos remitimos a la respuesta dada a la alegación presentada por don Rafael Ortiz Valenzuela sobre la vivienda citada anteriormente, ubicada en calle Clave número 11-A. Se propone la desestimación de la alegación".

3. Finca Registral 10.435, referida al número 4 de calle Santos Isasa:

3.1 Alegación presentada por doña María Jesús Serrano González. Alega que muestra su disconformidad con la valoración formulada en el expediente de expropiación "Vaguada de la Paloma" en lo referente a su propiedad. En consecuencia presenta Hoja de Aprecio contradictoria en la que se establece un justiprecio del bien objeto de expropiación que asciende a la cantidad de 155.406,92 €, tal y como se desprende del Informe Pericial de valoración realizado por don Juan Lara Jurado (Arquitecto Técnico-Ingeniero de la Edificación).

Vista la alegación presentada y analizada la valoración que se anexa, se emite informe por la Unidad de Arquitectura de la Excma. Diputación Provincial, el que copiado en lo necesario dice así:

"&En las condiciones actuales y en la zona que nos ocupa, es especialmente difícil establecer el justo precio de venta del producto inmobiliario terminado. No obstante, dada la inexistencia de datos sobre transacciones inmobiliarias recientes por la inmovilidad del mercado, el continuo descenso del precio de la vivienda libre desde hace cinco años, y los datos inmobiliarios contractables a fecha de hoy, este valorador se ratifica en el precio estimado para la venta del inmueble acabado en 900 €/m². Se desestima el precio de venta unitario de 1.003,50 €/m² propuesto en Hoja de Aprecio contradictoria.

&en cuanto al coste de ejecución material de m² construido, se ha tenido en cuenta la tipología edificatoria que permite el planeamiento para esa zona y su aprovechamiento urbanístico de modo que el precio ponderado de 517,42 €/m² correspondería tanto a una vivienda entre medianeras de tipología urbana con dos o tres núcleos, como a una plurifamiliar entre medianeras (en manzana cerrada) con uno o dos núcleos. Ambas tipologías se adaptan a lo que el planeamiento contempla para la zona. Por tanto, este precio se entiende acorde con los usos y tipologías mas comunes para el ámbito urbano objeto de la valoración. En consecuencia se desestima el precio de 535,26 €/m² construido, adoptado en la Hoja de Aprecio contradictoria".

3.2 Alegación presentada por don Bartolomé Serrano Osuna. Hace constar su disconformidad con la valoración formulada en el expediente de expropiación "Vaguada de la Paloma" en lo referente a su propiedad. En consecuencia presenta Hoja de Aprecio contradictoria en la que se establece un justiprecio del bien objeto de expropiación que ascienda a la cantidad de 155.406,92 € tal y como se desprende del Informe pericial de valoración realizado por don Juan Lara Jurado, Arquitecto Técnico-Ingeniero de la Edificación. Vista la alegación presentada y analizada la valoración que se anexa, se emite informe por la Unidad de Arquitectura de la Excma. Diputación Provincial, el que copiado en lo necesario dice así:

"&En las condiciones actuales y en la zona que nos ocupa, es especialmente difícil establecer el justo precio de venta del producto inmobiliario terminado. No obstante, dada la inexistencia de datos sobre transacciones inmobiliarias recientes por la inmovilidad del mercado, el continuo descenso del precio de la vivienda libre desde hace cinco años, y los datos inmobiliarios contrastables a fecha de hoy, este valorador se ratifica en el precio estimado para la venta del inmueble acabado en 900 €/m². Se desestima el precio de venta unitario de 1.003,50 €/m² propuesto en Hoja de Aprecio contradictoria.

&en cuanto al coste d

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