Boletín nº 51 (14-03-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.376/2014

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 549/2013, a instancia de la parte actora doña Rosa María Estévez Ruiz contra Clece S.A., Limpiezas y Mantenimientos Huelva S.L., Fogasa, Ferronol Servicio Integral de Precision S.L., Esabe Limpiezas Integrales S.L. y Lintec S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Rosa María Estévez Ruiz, contra la empresa  Esabe Limpiezas Integrales S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de dos mil quinientos doce euros con sesenta y cuatro céntimos (2.512,64 €)  en concepto de principal, más  232,12 € en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Igualmente, procede sobreseer el proceso frente a Lintec S.L., Ferronol Servicios Integral de Precisión S.L., Limpiezas y Mantenimientos Huelva S.L. y Clece S.A. por desistimiento de la parte demandante.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que siendo la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros, contra la misma no cabe recurso.

Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Limpiezas Integrales S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de febrero de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Melendez-Valdes Muñoz.

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