Boletín nº 51 (14-03-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 1.592/2014

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 24 de enero de 2014 (número 17), el acuerdo de aprobación inicial de modificación de Ordenanzas, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 19 de diciembre de 2013, publicándose ahora el texto íntegro de los artículos modificados.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo I

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES FERNANDO SANTOS DE AÑORA (CÓRDOBA)

Artículo 8: La base imponible dependerá del tipo de plaza que ocupe el residente durante su estancia en la Residencia Fernando Santos, estableciéndose las siguientes:

A. Plaza privada (no concertada) de residente válido: 800 €/mes.

B. Plaza privada (no concertada) de residente asistido: 1.200,00 €/mes.

C. Plaza privada (no concertada) de residente asistido escarado y/o encamado: 1.300,00 €/mes.

Cuando a las plazas privadas (válidas o asistidas) se les reconozca la situación de dependencia, en los grados y niveles establecidos, para la obtención de la prestación económica vinculada al servicio (u otro servicio similar), la base imponible de la plaza ocupada, a partir de ese momento, será la que cada año determine la Junta de Andalucía como precio de la plaza asistida.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL PARQUE SAN MARTÍN

Artículo 4. Cuantía

Los presentes precios tienen la consideración de máximos, cuando existan razones de utilidad pública o interés social se podrán aplicar descuentos sobre las tarifas establecidas bien en actividades de colaboración con particulares, campañas promocionales, actividades organizadas por Entidades destinadas a la protección de colectivos socialmente desfavorecidos, utilización conjunta de instalaciones o por periodos de tiempo superiores a los normales.

El importe de los precios públicos serán los siguientes:

1. ALOJAMIENTOS RURALES:

CONCEPTO

IMPORTES en euros incluido impuestos

Una

noche

Dos

noches

Tres noches

Noche adicional

Semana completa

Quince días

Alojamiento Rural La Encina y

La Jara

300

500

650

Noche adicional 100

800

1.400

Alojamiento Rural La Encina y

La Jara (T.A.)

750

Noche adicional 150

Alojamiento Rural La Aulaga y

La Retama.

250

350

500

Noche adicional 80

600

1.000

Alojamiento Rural La Aulaga y La Retama. (T.A.)

650

Noche adicional 100

(T.A.) Temporada alta: Semana Santa y fin de año.

2. NAVE REFUGIO Y SU EQUIPAMIENTO

- La utilización de instalaciones por actividades organizadas por el Ayuntamiento será gratuita.

- La utilización de instalaciones por asociaciones benéficas de la localidad será gratuita.

- Otras Asociaciones y colectivos:

" Locales: 60 €/día + alquileres reducidos en un 25%

" No locales: 150 €/día + alquileres reducidos en un 25%

- Particulares y empresas:

" Residentes o con sede en Añora mayoritariamente sin catering:

* Hasta 25 personas: 100 € más alquileres

* Hasta 50 personas: 150 € más alquileres

* Hasta 120 personas: 200 € más alquileres

* Más de 120 personas: 250 € más alquileres

" Residentes o con sede en Añora mayoritariamente con catering:

* Hasta 25 personas: 150 € más alquileres

* Hasta 50 personas: 250 € más alquileres

* Hasta 120 personas: 300 € más alquileres

* Más de 120 personas: 350 € más alquileres

" No residentes en Añora mayoritariamente sin catering:

* Hasta 25 personas: 150 € más alquileres

* Hasta 50 personas: 200 € más alquileres

* Hasta 120 personas: 250 € más alquileres

* Más de 120 personas: 300 € más alquileres

" No residentes o con sede en Añora mayoritariamente con catering:

* Hasta 25 personas: 300 € más alquileres

* Hasta 50 personas: 400 € más alquileres

* Hasta 120 personas: 500 € más alquileres

* Más de 120 personas: 600 € más alquileres

Tarifas de equipamientos y servicios complementarios:

" Mesas (11 personas) sin mantelería: 4 €/día

" Mesas (11 personas) con mantelería: 10 €/día

" Mesas (11 personas) con mantelería y faldón: 20 €/día

" Sillas sin fundas: 0,40 €/día

" Sillas con fundas para celebraciones de menos de 100 personas: 1,50 €/día

" Sillas con fundas para celebraciones de más de 100 personas: 1,00 €/día

" Vajilla (plato y vaso): 0,20 €/día

" Cubertería (cuchara, tenedor y cuchillo): 0,20 €/día

" Paellera (

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