Boletín nº 51 (14-03-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.617/2014

Convenio o Acuerdo: Agropecuario

Expediente: 14/01/0051/2014

Fecha: 06/03/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código: 14000675011982

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2016, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2013, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba. El Delegado Territorial, Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO DE CÓRDOBA

AÑOS 2013-2016

CAPITULO PRIMERO. PARTES NEGOCIADORAS

ARTÍCULO 1º. Partes Negociadoras

Son miembros de la Comisión Negociadora del presente convenio provincial de una parte, la Federación Provincial Agroalimentaria de UGT, mayoritaria, con tres miembros y el Sindicato Provincial Agroalimentario de CCOO, con dos miembros en representación social y de otra parte, la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (Asaja Córdoba), mayoritaria con cuatro miembros y la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Córdoba (Goag-Córdoba) con un miembro, en representación empresarial.

CAPITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2º. Ámbito Funcional

El presente convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, así como manipulado, envasado, empaquetado, comercialización y recolección de productos hortofrutícolas, cultivos bajo abrigo, jardinería, producción ganadera incluida la avícola, apícola, la captación y distribución de aguas para riegos, así como a sus industrias complementarias reguladas por laudo arbitral del 6 de Octubre de 2000. (BOE 29 de noviembre del año 2000), que sustituyo a las ordenanzas laborales de trabajo en el campo.

ARTICULO 3º. Ámbito Personal

Se regirán por el presente convenio los trabajadores y trabajadoras que realicen funciones a las que se refiere el artículo anterior, así como se regirá por estas normas el personal de oficios clásicos; (mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, guarnicioneros, albañiles etc.), pastores, guardas rurales, guardas forestales, y de cotos de caza, que tengan a su cargo la custodia o vigilancia de explotaciones agrarias y cinegéticas.

ARTICULO 4º. Ámbito Territorial

El presente Convenio de Trabajo y las Normas contenidas en él, serán de obligado cumplimiento en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

ARTICULO 5º. Ámbito Temporal y Denuncia

El Convenio entrará en vigor en todas sus cláusulas en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin bien, su ámbito temporal se extiende desde el 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016. Se prorrogará tácitamente de año en año y en todas sus cláusulas ya sean normativas u obligacionales, si no es denunciado por cualquiera de las partes firmantes del mismo con una antelación mínima de dos meses al de los respectivos vencimientos.

La representación que realice la denuncia, con una antelación mínima de dos meses antes del correspondiente vencimiento, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral.

CAPITULO TERCERO. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO

ARTÍCULO 6º. Composición

Son miembros de la Comisión Paritaria las partes firmantes del convenio colectivo y estará formada por 10 miembros, 5 de la parte empresarial y 5 de la parte social. Distribución del número de miembros de la parte social y empresarial según artículo 1.

ARTÍCULO 7º. Competencias y procedimientos de actuación

Con la misión de interpretar o vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en este convenio, de aprobar las revisiones salariales que procedan así como, mediar, conciliar o arbitrar y emitir informes, para dar soluciones a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos se le confieran, se nombra una Comisión Paritaria que se tendrá que reunir obligatoriamente cuando le sea requerida solución a cualquier problema.

Domicilio: se fija como domicilio a efectos de notificaciones en:

-Asaja Córdoba: Avenida de la Torrecilla s/n, centro industrial la torre 38.

ARTICULO 8º. Sistema de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía

Se someterán a los procedimientos previstos en el sistema de resolución extrajudicial de conflictos laborales de Andalucía (SERCLA) los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

CAPITULO CUARTO. ORGANIZACIÓN DE TRABAJO

ARTÍCULO 9º. Principio General

La contratación de personal y la organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, con sujeción a la legislación vigente en cada momento y Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 10º. Contratos de Trabajo

La contratación del personal se formalizará por la empresa atendiendo a las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo y de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.

Los trabajadores se clasifican por razones de su pertenencia en los siguientes grupos:

A) Fijos de plantilla

B) Fijos Discontinuos

C) Obra o Servicio

D) Eventuales

ARTICULO 11º. Fijos de plantilla

Son los contratados para prestar sus servicios con carácter indefinido para una empresa.

ARTICULO 12º. Fijos-Discontinuos

Son aquellos trabajadores cuya actividad en la empresa adscrita a uno o varios centro de trabajo del mismo titular son contratados para realizar trabajos de carácter fijos-discontinuos y no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Adquirirán tal condición quienes sean contratados 170 días de trabajo efectivo en cada año, durante 3 años consecutivos o 4 alternos en distintas faenas o tareas en la misma empresa.

El llamamiento de los trabajadores o trabajadoras fijos discontinuos se efectuará por escrito con 30 días de antelación al comienzo de la campaña o ciclo productivo y por orden de antigüedad, debiendo el/la trabajador/a en el plazo de 15 días a partir de la notificación de llamamiento el confirmar su asistencia al trabajo, en caso contrario quedará extinguida su relación laboral con la empresa. En caso de cualquier trabajador/a no sea llamado en tiempo y forma se considerará despedido con lo cual podrá actuar legalmente contra la empresa.

El trabajador o trabajadora fijo discontinuo que estando en activo cause baja por I.T. (Accidente de trabajo y/o enfermedad profesional) solo a efectos de llamamientos, cuando cause alta por curación, los días de baja del trabajador se considerarán como días trabajados a efecto de antigüedad en el llamamiento.

ARTICULO 13º. Contrato de obra o servicio determinado

Son trabajadores de temporada quienes se contratan por el tiempo de duración de una campaña determinada, la cual constituye el objeto del contrato, extinguiéndose la relación laboral eventual a la finalización de la campaña, por cumplimiento del objeto de la contratación.

ARTÍCULO 14º. Contratos eventuales

Son los contratados circunstancialmente sin necesidad de especificar plazo o tarea a realizar.

ARTÍCULO 15º. Hojas de salarios

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