Boletín nº 51 (14-03-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.663/2014

Convocatoria de Pruebas Selectivas para la elaboración de Relaciones de Candidatos para la cobertura de necesidades transitorias de Personal Temporal en Diversas categorías al servicio de la Diputación Provincial de Córdoba.

La Diputación Provincial de Córdoba, procede a la Convocatoria de pruebas selectivas para elaboración de relaciones de candidatos para la cobertura de necesidades transitorias de personal temporal, conforme a las siguientes Bases:

Base 1. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 18 del vigente Acuerdo de Funcionarios, así como los artículos 26, 27 y 33 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Contratación de Personal Temporal de la Diputación de Córdoba que figura como Anexo III del Convenio Colectivo vigente (ambos publicados en el BOP de fecha 4 de agosto de 2008), la selección de candidatos que conformarán Listas de Espera en las categorías que se citan con destino al Servicio de Arquitectura y Urbanismo para el nombramiento de funcionarios interinos o contratación laboral temporal de conformidad con lo previsto, respectivamente, en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Estatuto Empleado Público, así como en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Resuelta definitivamente esta Convocatoria quedarán sin efecto las Bolsas de Trabajo de dichas categorías actualmente vigentes.

Las categorías profesionales objeto de esta convocatoria son las siguientes:

Denominación

Destino

Titulación Requerida

Técnico Medio Arquitectura

Servicio de Arquitectura y Urbanismo.

Zona destino: toda geografía

provincial

Titulación Universitaria de Arquitectura Técnica

o Grado en Ingeniería de Edificación.

Técnico Medio Ingeniería Industrial

Servicio de Arquitectura y Urbanismo.

Zona destino: toda geografía

provincial

Titulación Universitaria de Ingeniero Técnico

Industrial, ramas Mecánica o Eléctrica o Grado en

Ingeniería Eléctrica.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

    Base 2. Requisitos de los Aspirantes

    Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

    a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

    b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de esta Corporación antes de proceder a su nombramiento o contratación.

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    e) Estar en posesión de la Titulación Académica prevista en la Base Primera.

    Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse mientras continúe el nombramiento como funcionario interino o se encuentre vigente el correspondiente contrato laboral temporal.

      Base 3. Solicitudes

      Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites, a la Ilma. Señora Presidenta, acompañando de fotocopia simple de los documentos acreditativos de reunir los requisitos para tomar parte en la Convocatoria así como de los justificativos de los méritos alegados a que se refiere la Base 8.

      Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es: www.dipucordoba.es/tramites.

      Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites pero deberán entregarlo impreso y firmado acompañado de la documentación justificativa citada en esta misma Base en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial sita en Plaza de Colón 15 de córdoba, en horario de lunes a viernes de 9.00 a 13,30 horas y sábados de 10,00 a 13,30 horas, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

        Base 4. Resolución Provisional de Admisión de los Aspirantes

        Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, accesible a través de la dirección: www.dipucordoba.es Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

        Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la Base 3.

        Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

          Base 5. Resolución Definitiva de Admitidos y Excluidos

          Transcurrido el plazo previsto en la Base anterior se dictará Resolución que apruebe la lista definitiva, y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

            Base 6. Comisión de Selección

            Se establecerá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

            -Presidencia: Un empleado público de la Corporación.

            -Secretaría: El de la Corporación o funcionario público en quien delegue.

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            Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

            • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
            • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
            • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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