Boletín nº 52 (17-03-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Torrecampo
Nº. 1.388/2014
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torrecampo sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que más abajo se indica. Como resultado de dicha aprobación, la ordenanza queda en la parte afectada como sigue:
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DE TORRECAMPO
Artículo 6. Cuota tributaria
a. Plazas financiadas por cualquier Administración Pública, incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria: setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión percibida por el receptor de la asistencia o residente.
En todo caso, los residentes dispondrán siempre de una cantidad de ciento cuarenta y dos euros y cincuenta y cuatro céntimos (142,54 €) mensuales y de las pagas extraordinarias.
b. Plazas privadas (no financiadas por ninguna Administración Pública), incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria:
Válido: 772,26 €.
Asistido: 1.002,60 €.
Gran asistido: 1.336,87 €.
Se considera asistido y gran asistido a los residentes que se encuentren en las siguientes situaciones:
Asistido. Ayuda en al menos dos de las siguientes actividades: Comer, uso del WC (o incontinencia), vestirse, bañarse, manejar dinero y trasladarse.
Gran Asistido. Ayuda en todas las actividades siguientes: Comer, uso del WC (o incontinencia), vestirse, bañarse, manejar dinero y trasladarse.
c. Plazas privadas (no financiadas por ninguna administración pública), asistencia parcial, por cada servicio, y familiares que presten un servicio temporal de acompañamiento:
Desayuno: 0.89 euros/día.
Almuerzo: 4,05 euros/día.
Cena: 3,28 euros/día.
Refrigerio a media tarde: 0,89 euros/día.
Lavandería: 19,45 euros/mes.
Asistencia leve; 60,57 euros/mes.
Asistencia grave: 151,47 euros/mes.
d. Las contraprestaciones pecuniarias que puedan abonar los usuarios de la residencia a los profesionales que en ella puedan prestar servicios complementarios por cuenta propia, tales como peluquería, fisioterapia, podología, etc., tendrán la consideración de precios privados.
e. Reserva de plaza: 40% del importe mensual calculado sobre máximo de 30 días.
f. En los casos excepcionales en que el demandante de los servicios no pueda hacer frente al pago de las tasas, y su caso requiera la urgente atención social, la Junta de Gobierno, previo informe de la Trabajadora Social, podrá autorizar una tarifa equivalente al cien por cien (100%) de la pensión que cobre el demandante menos ciento cuarenta y dos euros y cincuenta y cuatro céntimos (142,54 euros). En todo caso, este beneficio será de aplicación temporal y su concesión se revisará periódicamente.
g. Utilización de la sala velatorio por no residentes: Ciento veintiséis euros (126,00 euros).
Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de esta publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Torrecampo, a 26 de febrero de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Andrés Sebastián Pastor Romero.