Boletín nº 52 (17-03-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 1.396/2014
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 19/2014, a instancia de la parte actora don Óscar González López y David Muñoz Pérez contra Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 5/2/14 del tenor literal siguiente:
Auto. En Córdoba, a cinco de febrero de dos mil catorce. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Óscar González López y David Muñoz Pérez contra Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., se dictó resolución judicial en fecha 1/10/13 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en este Juzgado de lo Social número 1 que con fecha 27/9/12 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 153/12.
Razonamientos Jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S)
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular la ejecutada, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.)
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de a Óscar González López 9.444,81 euros y a David Muñoz Pérez la cantidad de 3.214,50 euros, haciendo un total de 12.659,31 euros en concepto de principal, más la de 2.531,86 euros calculados para intereses y costas y habiendo sido declarada las ejecutadas Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. señora doña Ana Saravia González, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.
Y para que sirva de notificación a las
demandadas Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y
Actividades y Cauces del Sur S.A., actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de
que las siguientes notificaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se
trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 21 de febrero de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.