Boletín nº 53 (18-03-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.430/2014

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 897/2013 a instancia de la parte actora don Raúl Ortega Gálvez contra Emacsa, Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L, Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A. sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 22 de enero de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formuladas por don Raúl Ortega Gálvez contra las empresas Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur S.A., Mantenimientos Urbanos y Profesionales SL y contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de doce mil ciento veintiún euros con cuarenta y un céntimos (12.121,41 €), sin condena a intereses de mora.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con número 1446 0000 65 089713 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Superior de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por ésta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 25 de febrero de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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