Boletín nº 53 (18-03-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.435/2014
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1097/2013 a instancia de la parte actora don Francisco Castro Boleas contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Acsa Obras e Infraestructuras S.A., Excavaciones Rey Mora S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A. sobre despido se ha dictado la Sentencia de fecha 24 de enero de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda formulada por don Francisco Castro Boleas contra las empresas Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., debiendo declarar y declarando que el despido efectuado el día 20/5/13 con efectos de ese mismo día es nulo y declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con efectos de la presente resolución al no ser posible su reincorporación, condenando a las empresas a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de treinta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho euros con catorce céntimos (35.758,14 euros) en concepto de indemnización y los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido -el 21/5/13- hasta la fecha del dictado de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 63,74 euros/día, en los términos del FD. 4º de esta resolución.
Igualmente procede desestimar la demanda frente a Acsa Obras e Infraestructuras S.A., Excavaciones Rey Mora SL, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) y Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A., absolviéndola de todas las pretensiones efectuadas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, Recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con número 1446 0000 65 109713, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la Sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Superior de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por ésta mi Sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación al demandado Actividades y Cauces del Sur S.A.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 21 de febrero de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.