Boletín nº 53 (18-03-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.436/2014

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 11, de 17/01/2014, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador de las Condiciones de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 23/12/2013, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de la modificación del Reglamento municipal citado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

Introducir el siguiente enunciado al Artículo 4.

Las autorizaciones quedarán suspendidas por circunstancias debidamente motivadas por eventos organizados por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, tales como desfiles procesionales, Cabalgata de Reyes Magos, actividades deportivas etc. Siempre y cuando imposibilite el desarrollo de estas actividades con la ocupación de la zona, con las Tarimas Flotantes y/o Estructuras Auxiliares.

Introducir los siguientes enunciados al Artículo 22.

12. Para la ocupación de la calzada con mesas, se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos esté permitido en línea o en batería, pero en uno u otro supuesto, la superficie máxima de ocupación no será superior a 30 m², y sobre dicha superficie se superpondrá una tarima balizada con barandillas de protección peatonal fijándose el número de mesas en función de una, incluidas sillas, por cada 3 m².

En estos casos de tarimas, las mesas y sillas, deberán tener protegidos los extremos de las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos al arrastrar los mismos sobre la tarima, tanto por los clientes como en el momento de retirar cada día las mesas y las sillas.

El Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil a través de La Oficina de Obras y Urbanismo en concordancia con la Policía Local podrá dictar las normas complementarias que estime oportuno por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma del presente Reglamento, modificando incluso las dimensiones de las terrazas.

13. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en línea:

a) La anchura no excederá en ningún caso de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento en las calles en que éste se encuentre señalizado horizontalmente, dejando siempre un mínimo de 3 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único.

b) La longitud de la terraza tampoco excederá en ningún caso de 12 metros lineales ni de la que tenga la fachada del establecimiento si esta es inferior, si bien podrá ampliarse hasta el citado límite máximo previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados.

14. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en batería:

a) La anchura de la zona de ocupación no podrá exceder del ancho de la banda de aparcamiento, dejando siempre al menos otros tres metros de carril libre en las calles de circulación rodada de sentido único.

b) Se tendrá en cuenta así mismo en este caso, la anchura de las aceras.

15. Su instalación será obligatoria en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado.

La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo. Deberá estar balizada con barandilla de protección peatonal, cuya altura sea del orden de 1,10 metros, contando a su vez con elementos capta faros en las esquinas.

Todos los elementos que compongan las terrazas con tarimas flotantes deben ser muebles que puedan ser fácilmente retirados por una persona sin necesidad de máquinas de ningún tipo.

Deberán estar construidas con materiales ignífugos.

16. En los supuestos que la Tarima Flotante coincida con el periodo de estacionamiento, esta no podrá cambiar de lugar al lado opuesto del establecimiento en cuestión, por lo tanto su licencia de ubicación será por el periodo del estacionamiento en su fachada.

En concordancia con el artículo anterior, si el adjudicatario de la instalación de la Tarima Flotante, tuviera necesidad de cerrar el establecimiento por motivos de enfermedad, vacaciones etc. Todo ello por un periodo superior a 15 días, tiene la obligación de retirar de la vía pública el elemento en cuestión, sin que por ello tenga que ser indemnizado por el Ayuntamiento.

17. La Ordenanza Fiscal aplicable para estas Tarimas Flotantes será la misma que la fijada para las Estructuras Auxiliares.

Puente Genil, a 24 de febrero de 2014. El Alcalde, Fdo. Esteban Morales Sánchez.

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