Boletín nº 54 (19-03-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Guadalcázar
Nº. 1.715/2014
Habiendo sido elevado a definitivo el Acuerdo de Aprobación Provisional de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Guadalcázar, en cumplimiento de la legislación vigente, a continuación se publica el texto articulado de la misma.
Guadalcázar, a 4 de marzo de 2014. El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Estepa Lendines.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL
AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR
ÍNDICE
1. Exposición de motivos
2. Capítulo Primero: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo
3. Capítulo Segundo: Principios generales
Artículo 4. Principios organizativos de la Administración Electrónica
Artículo 5. Principios generales de la difusión de la información administrativa electrónica
Artículo 6. Principios generales del procedimiento administrativo electrónico
Artículo 7. Principios informadores de fomento y promoción de la cooperación interadministrativa en materia de administración electrónica
4. Capítulo Tercero: Derechos y deberes
Artículo 8. Derechos de las ciudadanas y los ciudadanos en el marco de la Administración Electrónica
Artículo 9. Deberes de los ciudadanos y las ciudadanas en el marco de las relaciones administrativas establecidas a través de medios electrónicos
5. Capítulo Cuarto: Sede electrónica
Artículo 10. Creación de la sede electrónica
Artículo 11. Seguridad de la sede electrónica
Artículo 12. Contenido y servicios de la sede electrónica
Artículo 13. Operatividad de la sede electrónica
6. Capítulo Quinto: Identificación, acceso a la información y presentación de escritos por parte de los ciudadanos
Artículo 14. Sistemas de identificación y autenticación del ciudadano
Artículo 15. Sistemas de identificación y autenticación del Ayuntamiento de Guadalcázar
Artículo 16. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público
Artículo 17. Representación de los ciudadanos por terceros
7. Capítulo Sexto: La difusión de la información administrativa por medios electrónicos
Artículo 18. Información sobre la organización y los servicios de interés general
Artículo 19. Tablón de edictos electrónico
Artículo 20. Espacio de participación ciudadana para información, sugerencias, quejas y reclamaciones
8. Capítulo Séptimo: Registro, archivo y acceso a los documentos electrónicos
Artículo 21. Creación del registro electrónico
Artículo 22. Funciones del registro
Artículo 23. Acceso al Registro por parte de los ciudadanos
Artículo 24. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico
A. Artículo 25. Rechazo de documentos por el registro electrónico
Artículo 26. Funcionamiento del registro
Artículo 27. Asientos electrónicos
Artículo 28. Salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.
Artículo 29. Archivo electrónico de documentos
Artículo 30. Acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos
Artículo 31. Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica
9. Capítulo Octavo: Gestión electrónica del procedimiento administrativo
Sección Primera: Reglas sobre el Procedimiento
B. Artículo 32. Procedimientos tramitados por vía electrónica
Artículo 33. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada
Artículo 34. Iniciación
Artículo 35. Actos administrativos, comunicación con los ciudadanos y validez de los documentos electrónicos
Artículo 36. Tramitación por vía electrónica de los procedimientos
Artículo 37. Presentación de documentos y declaración responsable
Artículo 38. Certificados administrativos electrónicos y transmisión de datos
Artículo 39.Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel
Artículo 40. Expediente electrónico
Artículo 41. Finalización
C. Sección Segunda: La Notificación Electrónica
Artículo 42. La notificación por medios electrónicos
Artículo 43. Elección del medio de notificación
Artículo 44. Modificación del medio de notificación
Artículo 45. Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de
Artículo 46. Notificación por comparecencia electrónica
10. Capítulo noveno: Incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación por vía electrónica
Artículo 47. Mecanismo de incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación por vía electrónica
Artículo 48. Proyecto de incorporación y elaboración
Artículo 49. Aprobación del proyecto de incorporación
Artículo 50. Catálogo de trámites y procedimientos electrónicos del Ayuntamiento de Guadalcázar
11. Disposiciones adicionales
Primera. Implantación de la Administración Electrónica
Segunda. Teletrabajo en la Administración Municipal
Tercera. Servicio telemático de pagos.
Cuarta. Formación de los Empleados Públicos Municipales
12. Disposición transitoria
13. Disposiciones Finales
Anexo I. Definiciones
Exposición de Motivos
El tiempo actual, en pleno siglo XXI, tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que ha supuesto la implantación y utilización intensiva de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) que han provocando un enorme cambio de la sociedad y unas transformaciones importantes en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, incidiendo en una profunda modificación de los medios y procedimientos tradicionales de la actividad administrativa, que está obligando a redefinir las tareas del gobierno y de la gestión pública.
En esta perspectiva, una Administración de nuestros tiempos tiene, como uno de sus principales retos, el de erigirse como agente dinamizador de las nuevas tecnologías, impulsar y promover la sociedad de la información y de la comunicación, con el objetivo de hacerse accesible y cercana a los ciudadanos, todo ello con la perspectiva última de la mejora de los servicios públicos. El mejor servicio al ciudadano ha constituido la razón de las reformas de la legislación administrativa tras la proclamación constitucional del principio de eficacia, en el artículo 103.1 de la Carta Magna, para configurar una administración moderna que haga del principio de eficiencia y de eficacia su eje vertebrador. En el marco de la legislación administrativa de carácter general, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 38, 45 y 59 impulsó el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la Administración, en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, al modificar el artículo 38 de la Ley 30/1992, da un paso más y crea los registros telemáticos, y en su artículo 59 proporciona la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios electrónicos.
En el ámbito local, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local ha significado el primer impulso para avanzar hacia una administración más ágil y eficaz, teniendo como referente al ciudadano y potenciando una nueva cultura organizativa y de trabajo, una cultura relacional administración-ciudadano al introducir el artículo 70. bis en la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Régimen Local, que las entidades locales y en especial, los municipios, deben de impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, encuestas, y, en su caso, consultas ciudadanas.
Recientemente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos al Servicio Público, ha dado un paso más, ha pasado del impulso