Boletín nº 55 (20-03-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.528/2014

Visto el expediente obrante en el Negociado de Mercados correspondiente al puesto del Mercadillo Local número 71 de 5 metros del que era titular D/Dª Al Assim Bouchra.

Considerando: Que en el expediente obrante en el Negociado de Gestión Tributaria, existen cuatro recibos pendientes, correspondientes a los meses de febrero, abril, junio y julio de 2013, por importe de ochenta euros y que según el artículo 14.d., de la actual Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en la localidad, es causa de revocación de licencia: La falta de pago de más de dos meses de la tasa correspondiente, y que según el artículo 14.b) la no ocupación del puesto no exime del pago de los derechos que correspondan.

Considerando: Que con fecha 31 de julio de 2013, se le notifica propuesta de resolución registrada en el libro de resoluciones con el número 906/2013, por el que se le concedía trámite de audiencia de 10 días, contados a partir del siguiente a la mencionada notificación, para que presentara las alegaciones oportunas a la propuesta de revocación de licencia por Tasa de Ocupación de la Vía Pública por Mercadillo (meses: febrero, abril, junio y julio de 2013), de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con propuesta de revocación de licencia por impago, intentando notificación con acuse de recibo número CD00923924915 en fecha 6 de agosto de 2013, por el funcionario de correos se diligencia el mencionado acuse de recibo a las 11,00 horas indicando que no se hace cargo de la notificación.

Considerando: Que el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común indica: Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

Considerando: Que vencido el plazo de alegaciones el día 21 de agosto, sin que por parte de la interesada se hayan presentado alegación alguna y dado que no ha procedido el abono de la deuda pendiente; en uso de las facultades que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa complementaria:

Resuelvo

Primero. Revocar la Licencia para el ejercicio de la venta ambulante en el puesto número 71 de 5 metros, a Al Assim Bouchra, con N.I.F. X1856730D y domicilio en calle Antonio Santos Padilla, bloque 16 escalera 1-3º E, de Lucena (Córdoba), en base al artículo 14.1.b son causas de revocación de las licencias, la no ocupación del puesto adjudicado durante dos meses consecutivos sin causa justificada para ello. La no ocupación, no exime del pago de los derechos que correspondan. Y al artículo 14.1.d la falta de pago de más de dos meses de la tasa correspondiente.

Segundo. Dejar vacante el puesto número 71, de 5 metros, en el Mercadillo local de Baena, ocupado por D/Dª Al Assim Bouchra, con D.N.I. X-1856730-D y domicilio en la calle Antonio Santos Padilla, bloque 16, escalera 1-3ª E, de Lucena (Córdoba), en base a los artículos 14.1.b y 14.1.d enumerados anteriormente.

Tercero. Notificar al interesado/da Al Assim Bouchra que tiene los siguientes recibos pendientes de cobro así como los plazos para su abono.

Año

Mes

Importe (€)

2013

Febrero

20,00 €

2013

Abril

20,00 €

2013

Junio

20,00 €

2013

Julio

20'00 €

Plazos de ingreso:

1º. El Pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2º. El período ejecutivo se inicia al día siguiente de finalizar el período voluntario.

3º. Recargos e intereses de demora: En materia de recargos e intereses de demora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lugar y medios de pagos: Pueden realizarse:

" En la Tesorería del Ayuntamiento.

" Mediante Giro Postal Tributario.

" A través de Bancos y Cajas de Ahorro.

La interposición de un recurso no suspende por sí solo la obligación de pago de la deuda tributaria.

Cuarto. Notificar esta resolución al interesado/da, Intervención, Tesorería y a la Policía Local.

Baena, a 25 de febrero de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jesús Rojano Aguilera.

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