Boletín nº 55 (20-03-2014)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 1.535/2014

Transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasa por Prestación del Servicio de Piscina y de Uso de Instalaciones Deportivas Municipales y otras Actividades Deportivas sin que se hayan formulado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada y se hace público su texto completo, para su correspondiente entrada en vigor.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA Y DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de Piscina y de uso de Instalaciones Deportivas Municipales y otros servicios análogos, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del R.D. Legislativo 2/2004 citado.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal desarrollada para prestar el servicio de piscina y uso de instalaciones deportivas municipales y otros servicios deportivos análogos.

Articulo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Cuota tributaria

4.1. La cuantía de la tasa por utilización de la Piscina Municipal, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas que a continuación se indican:

Concepto.- Euros.

- Abono para 10 días, de 4 años a 14 años: 6,50.

- Abono para 10 días, mayores de 14 años: 13,50.

- Abono para 10 días pensionistas y discapacitados: 6,50.

- Entrada laborables, niños de 4 a 14 años, pensionistas y discapacitados: 1,00.

- Entrada sábado, domingo y festivos, niños de 4 a 14 años, pensionistas y discapacitados: 1,50.

- Entrada laborables, mayores de 14 años: 1,75.

- Entrada sábados, domingos y festivos, mayores de 14 años: 2,50.

- Inscripción curso de natación de niños de 4 años en adelante: 20,00.

- Inscripción curso de natación pensionistas y adultos: 28,00.

4.2. La cuantía de la tasa por utilización de las diversas Instalaciones Deportivas Municipales, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

4.2.1. Utilización Gimnasio Municipal

Concepto.- Euros.

- Gimnasia mantenimiento, aerobic, fitness, spinning y otras similares (mes)/5 usos semana: 20,00.

- Gimnasia mantenimiento, aerobic, fitness, spinning, gap y otras similares (mes)/ 3 usos semana: 13,50.

- Utilización sala gimnasio (mes)/5 usos semana: 20,00.

- Bono actividades básico (aerobic, fitness, spinning, musculación, cardiovascular), cuota mensual: 28,00.

Artículo 5. Obligación de pago

1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se preste o realice el servicio.

2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de la Piscina Municipal y otras Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 6. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O. de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Algallarín, 6 de febrero de 2014. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la E.L.A., Encarnación Jiménez Vergara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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