Boletín nº 55 (20-03-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social número 7
Valencia

Nº. 1.573/2014

Don José Ramón Santamaría Blasco Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Siete de los de Valencia, hago saber:

Que en este Juzgado, se sigue expediente número 560/2012 a instancias de Sara Bertomeu Muñoz contra Urende S.L., Administrador Concursal (Antonio Domínguez Morales), Administrador Concursal (José Rebollo Puig) y Fogasa, en la que el día 24-01-14 se ha dictado resolución en la que se estima la demanda y se advierte:

Que no es firme y que contra la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal Recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado con el Número 4472/0000/65/0560/12 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el Recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Urende, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 27 de febrero de 2014. El Secretario, firma ilegible.

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