Boletín nº 55 (20-03-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.578/2014
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 853/2013, a instancia de la parte actora T.G.S.S. y INSS contra Inmaculada Concepción Díez de los Ríos Santiago, Visionsur S.C.A. y Eventosur S.C.A., sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Resolución de fecha 25/02/14 del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra doña Inmaculada Concepción Díez de los Ríos Santiago, y las empresas Eventosur S.C.A. y Visionsur S.C.A., se anula y deja sin efecto el derecho a la prestación de maternidad de la demandada y se condena solidariamente a los demandados al reintegro de lo indebidamente percibido por la demandada por ese concepto del 6 de septiembre de 2011 al 26 de diciembre de 2011, por importe de 6.713,28 €.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así por ésta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Visionsur S.C.A. y Eventosur S.C.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 26 de febrero de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.