Boletín nº 55 (20-03-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.579/2014

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. 

En los Autos número 25/2014, a instancia de Lorenzo Ramos Prieto contra Isurma-Mavir S.L., en la que se ha dictado:

Auto. En Córdoba, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Hechos

Primero. En los autos número 1399/13, seguidos a instancia de don Lorenzo Ramos Prieto contra la empresa Isurma-Mavir S.L., se dictó sentencia el 16 de diciembre de 2013, cuyo fallo decía literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Lorenzo Ramos Prieto contra la empresa Isurma-Mavir S.L., declaro Improcedente el despido del actor efectuado el 17 de septiembre de 2013, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone al mismo la cantidad de 12.852,03 € en concepto de indemnización por el despido".

Segundo. Notificada la sentencia a la condenada, ésta no ejercitó expresamente la opción concedida, y sin que haya sido readmitido el trabajador.

Tercero. Solicitada la ejecución de la sentencia, e incoado a tal efecto el expediente número 25/14, se convocó a las partes a una comparecencia, que se ha celebrado en el día de hoy, con la asistencia sólo de la parte actora, y en la que ésta se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del incidente a prueba, proponiendo sólo la documental obrante en autos, tras lo que quedaron las actuaciones pendientes de resolver en dicho acto.

Razonamientos Jurídicos

Único: Habida cuenta de que nos encontramos de facto ante la existencia de una empresa desaparecida con posterioridad a la fecha del despido, más que ante un supuesto de no readmisión del artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, ante otro asimilable al caso contemplado en el artículo 110.1.c) de la misma Ley, que establece que, a solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia. Por consiguiente, la indemnización por el despido habrá de ser recalculada a la fecha de la presente resolución, en la que se dará por extinguida la relación laboral, y por tanto, deberá ser la que consignará en la parte dispositiva de esta resolución. 

En cuanto a los salarios de trámite, el establecerlos nos parece que violentaría el espíritu que inspiró la reforma del mercado laboral vigente desde el 12 de febrero de 2012, dado que en el apartado V de la Exposición de Motivos de la Ley se declaraba: "Junto a la supresión del «despido exprés» se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación de empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo. En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva. Por lo demás, los salarios de tramitación actúan en ocasiones como un incentivo para estrategias procesales dilatorias, con el añadido de que los mismos acaban convirtiéndose en un coste parcialmente socializado, dada la previsión de que el empresario podrá reclamar al Estado la parte de dichos salarios que exceda de 90 días. En esta misma línea, en orden a un tratamiento legal más razonable de los costes vinculados a la extinción del contrato de trabajo, el presente real decreto-ley modifica el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, racionalizando su ámbito de actuación, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes". 

En el caso de autos ni el despido ha sido declarado nulo, ni el empresario ha optado por la readmisión. Por consiguiente, y haciendo una interpretación lógica, sistemática y teleológica de todas las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de la Jurisdicción Social, tal y como han quedado tras la entrada en vigor del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, debe no acordarse el pago de salarios de trámite, pues acceder a su concesión sería tanto como ignorar completamente el espíritu y finalidad de la norma, y seguir de facto con la regulación anterior a la reforma. 

Parte Dispositiva

Se declara extinguida la relación laboral existente entre don Lorenzo Ramos Prieto y la empresa Isurma-Mavir S.L., con efectos desde el 24 de febrero de 2014. 

Se condena a la demandada a que abone al actor, en concepto de indemnización por tal extinción, la suma de 13.180,99 €. 

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra este auto cabe Recurso de Reposición en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación. 

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. don Manuel Oteros Fernández, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe. 

El Magistrado-Juez      La Secretaria

Y para que sirva de notificación en legal forma a Isurma-Mavir S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto. 

Dado en Córdoba, a 24 de febrero de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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