Boletín nº 57 (24-03-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.599/2014

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales seguidos en este Juzgado bajo el número 48/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Estévez Brito y María Belén Marín Gómez contra Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., se ha dictado Auto y Decreto de fecha 18-2-14, cuya parte dispositiva dice:

 

Auto

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Visto que no se ha recurrido la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, continúese la ejecución como definitiva, a cuyo efecto procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 14.980,19 € en concepto de principal, más 898,81 € calculados provisionalmente para intereses y 1.498,01 € para costas presupuestadas, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las ejecutadas, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Únase la pieza separada de medidas cautelares.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Decreto

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Procédase al embargo del crédito que las demandadas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A. pudieran ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.

Encontrándose la demandada Actividades y Cauces del Sur S.A., en paradero desconocido, notifíquese por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar ante quien dictó la Resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada Actividades y Cauces del Sur S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de febrero de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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