Boletín nº 58 (25-03-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cabra
Nº. 1.657/2014
El Alcalde de esta ciudad, hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación del párrafo primero del artículo 8.2 del Reglamento regulador del Comercio Ambulante en el término de Cabra, el cual queda redactado en los siguientes términos:
La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
La autorización será transmisible en los términos previstos en las correspondientes Ordenanzas municipales reguladoras de la actividad, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia.
Segundo. Solicitar informe al Consejo Andaluz de Comercio sobre la modificación propuesta y someter el texto a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cabra, 6 de marzo de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.