Boletín nº 59 (26-03-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.859/2014

Por acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2014 y, en relación con el siguiente punto 5. Aprobación, si procede, del reconocimiento de la dedicación exclusiva del cargo de Alcalde/sa ha sido adoptado acuerdo cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:

Primero. Determinar que el cargo de Alcalde/sa de este Ayuntamiento se preste en régimen de dedicación exclusiva.

Segundo. Asignar al cargo de Alcalde/sa desempeñado en régimen de dedicación exclusiva una retribución anual de 27.085,24 euros brutos anuales, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

Tercero. Retrotraer la eficacia del presente Acuerdo al día 1 de febrero de 2014, fecha en la cual se inició el desempeño de Alcalde/sa en régimen de dedicación exclusiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), en el que dispone que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Cuarto. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.

Quinto. Notificar dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.

Benamejí a 17 de marzo de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad