Boletín nº 60 (27-03-2014)

VIII. Otras Entidades

Patronato Provincial de Turismo
Córdoba

Nº. 1.895/2014

Mediante Decretos de la Vicepresidencia del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, de 13 y de 19 de marzo, se ha procedido a la modificación a las bases de las pruebas selectivas para acceso a plazas reservadas a personal laboral (OEP 2009), según anuncio publicado en BOP Córdoba número 46, de 7 de marzo de 2014, del modo siguiente:

-En la Base 3ª, donde dice:

Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas a la Presidencia del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba en horario de lunes a viernes, en horario de 09,00 horas a 13,30 horas, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud:

a) Fotocopia del DNI en vigor.

b) Fotocopia de la titulación exigida según el respectivo Anexo. En el caso de presentar fotocopia de titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

c) Justificante de haber satisfecho el importe de la por tasa derechos de examen.

d) Relación de méritos alegados y documentación justificativa de los mismos para la fase de concurso

Debe decir:

Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas a la Presidencia del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba en horario de lunes a viernes, de 09,00 horas a 13,30 horas y sábados de 10,00 horas a 13,30 horas, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas de forma telemática en la sede electrónica www.dipucordoba.es/tramites; en dicha sede electrónica se publicarán y se pondrá a disposición de los interesados los modelos normalizados de solicitudes, así como modelo de autoliquidación de la tasa por derechos de examen.

Los interesados deberán unir a la solicitud:

a) Fotocopia de la titulación exigida según el respectivo Anexo. En el caso de presentar fotocopia de titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

b) Justificante de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, salvo que se utilice modelo de autoliquidación. Para el caso en el que se opte por hacer efectiva la tasa por derechos de examen mediante ingreso en cuenta bancaria, este se deberá hacer en la entidad Cajasur, número de cuenta ES21 0237/0210/30/9150457794.

c) Relación de méritos alegados y documentación justificativa de los mismos para la fase de concurso.

d) Copia del documento de identificación D.N.I., en el supuesto de que el interesado no autorizara a la Diputación Provincial a la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de la Administración General del Estado. Si se autorizara a la Diputación la comprobación de dichos datos, bien en el modelo de solicitud o en cualquier otro documento que se presente, no será necesaria la presentación del D.N.I.

Estarán exentas del pago de la tasa:

- Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

- Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

- Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

-Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

-En la Base 5ª, donde dice:

El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

Debe decir:

El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:

-En la Base 7ª, donde dice:

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan.

Debe decir:

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada y numerada.

-En el Anexo 2, donde dice:

4. Importe Tasa por Derechos de Examen: 17,75 €

Debe decir:

4. Importe Tasa por Derechos de Examen: 23 €

-En el Anexo 6, donde dice:

4. Importe Tasa por Derechos de Examen: 7,30 €.

Debe decir:

4. Importe Tasa por Derechos de Examen: 11.50€.

-En el Anexo 7, donde dice:

4. Importe Tasa por Derechos de Examen: 7,30 €

Debe decir:

4. Importe Tasa por Derechos de Examen: 11,50 €

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 19 de marzo de 2014. El Vicepresidente del PPTC., Fdo. Salvador Fuentes Lopera.

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