Boletín nº 62 (31-03-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 1.774/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Almodóvar del Río de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por costes originados por el ejercicio de las facultades recaudatorias en favor de las Juntas de Compensación, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR COSTES ORIGINADOS POR EL EJECICIO DE LAS FACULTADES RECAUDATORIAS EN FAVOR DE LAS JUNTAS DE COMPENSACIÓN

Artículo 1. Objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Almodóvar del Río establece la Tasa por costes originados por el ejercicio de las facultades recaudatorias en favor de las Juntas de Compensación que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con base en el artículo 181 del Reglamento de Gestión Urbanística (R.D. 3288/1978), tendente a realizar el cobro, se llegara o no a conseguir, de deudas por la vía de apremio a aquellos miembros, o propietarios no adscritos, de la Junta de Compensación que se nieguen o retrasen en relación al pago de las cantidades adeudadas a dicha Junta de Compensación de Compensación. A estos efectos se considera como actividad municipal la realizada por la Administración Pública en la que el Ayuntamiento de Almodóvar del Río pueda delegar sus funciones para que, por sí o a través de Organismo adscrito a la misma, recaude tales deudas.

Las cantidades percibidas por el Ayuntamiento de los deudores se entregarán a la Junta de Compensación, excluyendo, lógicamente, el recargo de apremio e intereses.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las Juntas de Compensación que interesen del Ayuntamiento el cobro de la deuda por vía ejecutiva.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Base imponible

Constituye la base imponible de la tasa el importe total de la deuda cuyo cobro se solicita, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El valor exacto de la base imponible vendrá determinado en el escrito de solicitud que haga la Junta de Compensación o en la documentación que a la misma se acompañe en acreditación de haberse requerido el pago por la propia Junta de Compensación. Dicha base imponible resultará inalterable a pesar de que del procedimiento de recaudación resultasen cantidades distintas a la misma.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria será la suma de las cantidades que resulten por los siguientes conceptos:

a) Importe de todos los gastos que tenga el Ayuntamiento de Almodóvar del Río con motivo de la realización del hecho imponible, incluyéndose especialmente cualquier premio de cobranza que perciba la Administración Pública en la que se delegue el ejercicio de las funciones recaudatorias, se lleven a cabo las mismas por sí o por Organismo dependiente. Actualmente dicho Organismo es Hacienda Local.

El importe de los gastos a los que se hace referencia en el párrafo anterior deberá ser debidamente justificado de forma que sirvan de suficiente motivación para la liquidación que se efectúe a la Junta de Compensación.

b) El Ayuntamiento, con motivo de su puesta a disposición de sus recursos humanos y materiales percibirá, con independencia de lo establecido en el apartado anterior, un importe, que integra la tasa, equivalente al cinco por ciento (5%) de la base imponible.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Artículo 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible.

A estos efectos, se entenderán iniciada dicha actividad a partir del día siguiente en que se reciba en el Ayuntamiento de Almodóvar del Río la correspondiente solicitud de la Junta de Compensación interesando el cobro de las deudas que van a constituir la base del hecho imponible.

Artículo 9. Liquidación

Las liquidaciones se practicarán, a elección del Ayuntamiento de Almodóvar del Río:

a) Tras la terminación del procedimiento de recaudación ejecutiva, liquidándose de una vez los conceptos de los apartados a) y b) del artículo 6 de esta Ordenanza.

b) Liquidar en cualquier momento, una vez formulada la solicitud de cobro, el concepto reflejado en el apartado b) del artículo 6 de esta Ordenanza, practicándose liquidación del apartado a) del artículo 6, de esta Ordenanza en tantas veces se considere oportuno en función de que se vayan originando los gastos a los que hace referencia.

Comenzado el hecho imponible, la liquidación de la cuota tributaria se practicará también en los casos de desistimiento, renuncia y caducidad.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la misma; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Almodóvar del Río 17 de marzo de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.

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