Boletín nº 63 (01-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.845/2014
Procedimiento: 946/12. Ejecución Número 3/2013. Negociado: MS
Demandante: Rafael Ramírez Frias
Demandado: Santa Marta Jardinería S.A.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 3/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Rafael Ramírez Frías contra Santa Marta Jardinería S.A., en la que con fecha 9/1/13 dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Decreto
Secretario Judicial D. Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba, a siete de marzo de dos mil catorce.
Hechos
Único. Que con fecha de hoy se acordó la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones al no haberse dado cumplimiento a la misma por la empresa condenada Santa Marta Jardinería S.A., acordándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente a cubrir con sus valores el importe reclamado de 33.607,55 €, más 3.000 euros que se calcularon para costas.
Por parte de la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de los Juzgado, se aporta nota de bienes de la referida empresa.
Razonamientos Jurídicos
Único. Aportada nota de riqueza de la empresa condenada consistente en vehículos a motor, procede acordar el embargo de los mismos para responder al pago de la cantidad reclamada y objeto de condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 de la L.P.L. y concordantes de la L.E.C.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
Acuerdo. El embargo del vehículo matrícula 1951DKT, matrícula CO-47308E, y el vehículo matrícula E-9722BCD, propiedad de la ejecutada, para responder al pago de un principal de 33.607,55 euros, más 3.000 euros que se calculan para costas. Diríjase mandamiento al Registro de la Propiedad interesando la anotación del embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Resolución.
Lo acuerdo y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Santa Marta Jardinería S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, 7 de marzo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.