Boletín nº 63 (01-04-2014)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de las Artes Escénicas
Gran Teatro
Córdoba

Nº. 2.042/2014

Decreto Publicación Texto Integro Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por el uso de las Instalaciones, Prestación de Servicios y Realización de Actividades del Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba.

Aprobada inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el día 21 de enero de 2014 la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos del I.M.A.E. Gran Teatro de Córdoba, sometida a información pública, mediante anuncio en un diario de los de mayor difusión de la provincia, BOP de la provincia de Córdoba número 32, de fecha 14 de febrero de 2014 y mediante edicto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba, anunciado por plazo de treinta días hábiles, finalizado el plazo en ausencia de alegaciones, se entiende definitivamente aprobada.

Remitido el acuerdo y el texto completo a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, se procede a su íntegra publicación en el BOP de la provincia de Córdoba a los efectos de su entrada en vigor.

Córdoba, 24 de marzo de 2014. El Presidente del I.M.A.E. Gran Teatro de Córdoba, Fdo. Juan Miguel Moreno Calderón.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS GRAN TEATRO DE CÓRDOBA

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza reguladora de los precios públicos por el uso de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades que se desarrollen en los distintos centros gestionados por el Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba.

Artículo 2. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los precios públicos establecidos por los siguientes conceptos:

1. Acceso a las actividades programadas por el IMAE.

2. Cesiones de uso temporal de las instalaciones.

3. Servicio de intermediación en venta de productos o servicios de interés cultural de terceros.

4. Venta de Libros y publicaciones.

5. Venta de otros productos promocionales.

6. Asistencia actividades formativas IMAE.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago de los precios regulados en esta Ordenanza, quienes utilicen o disfruten las instalaciones y servicios o adquieran los productos señalados en el artículo anterior.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible de conformidad con la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 4. Obligación y momento del de pago.

La obligación de pagar nace desde que se inicie la utilización o aprovechamiento de las instalaciones o la prestación del servicio o adquisición del producto pudiendo, no obstante, exigir el depósito previo, total o parcial, del precio.

Artículo 5. Cuantía

La cuantía de los precios públicos regulados en esta normativa cumple con lo establecido en el artículo 44 del RDL la Ley de Haciendas Locales, conforme a los siguientes apartados:

1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrán fijar precios por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberá consignarse en el presupuesto las dotaciones oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado.

Articulo 6. Actividades exentas

A propuesta de la Presidencia el Consejo Rector del Instituto podrá autorizar la exención del pago de estos precios públicos, atendiendo a circunstancias de carácter excepcional de interés social o cultural para la ciudad de Córdoba que lo justifiquen.

Artículo 7. Acceso a las actividades programadas por el IMAE.

1. Precios de localidades:

Atendiendo a la singularidad, condicionantes y diversidad de las distintas programaciones existentes y los diferentes tipos de espectáculos se fijará la escala de precios de localidades, determinándose por el Consejo Rector del Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba los contenidos variables que pueden determinar las características que conforman el evento a celebrar:

" Alusión al tipo de público al cual va dirigido el espectáculo, teniendo en cuenta la potencialidad y poder adquisitivo real, difusión cultural y rentabilidad pública necesaria de los Teatros de Córdoba.

" Previsión de la demanda de compra de localidades, teniéndose presentes factores indicativos como solicitud anunciada, comparativo de funcionamiento del espectáculo en otros teatros, volumen total de programación del mes, para ofertar el precio de localidades más aconsejable.

" Características del espectáculo: género en boga, popularidad de intervinientes, temática de la obra, funcionamiento del mercado condicionado por la época de celebración.

" Aforo útil. En función de las necesidades técnicas, la capacidad de acoger público se amplía o reduce, con la consiguiente merma de ingresos.

" Fecha: Situación de aceptación del programa según el mes de mayor o menor demanda, dentro de cada temporada.

" Competitividad para su asistencia, en referencia a la subida o bajada de precios, en aquellos meses de mayor o menor oferta en la ciudad, para paliar descensos potenciales de espectadores.

" Costes de programación. Parámetro que va a influir, por su relevancia, a la hora de prefijar los precios de las ventas de localidades, sin excluir condicionantes de utilidad y rentabilidad pública, así como programaciones culturales dirigidas a públicos minoritarios (Teatro para Todos los Públicos).

Se establecen, por tanto, las siguientes escalas y niveles de precios, determinadas por las características descritas y diseñadas principalmente por costes de producción de los eventos, espectáculos de formato básico y espectáculos en recintos no aforados:

Serie 1: Precio único para todas las zonas de aforo que podrá establecerse entre 2 euros mínimo y 10 euros máximo para teatro infantil, conciertos didácticos, programas de acción educativa y en general para actividades de formato básico.

Serie 2: Espectáculos con coste de producción hasta 35.000 euros. Precio general de butaca desde 15 euros hasta un máximo de 33 euros. Los precios que se establezcan para las localidades de platea, palco, anfiteatro y paraíso serán entre el 35% y el 90% aproximadamente del coste del precio fijado para butaca.

Serie 3: Espectáculos con coste de producción de 35.001 euros a 400.000 euros. Precio general de butaca desde 36 euros hasta un máximo de 150 euros. Los precios que se establezcan para las localidades de platea, palco, anfiteatro y paraíso serán entre el 35% y 90% aproximadamente del coste del precio fijado para butaca.

Serie 4: Precio en recintos no aforados. Se podrán establecer precios entre 2 euros mínimo hasta un máximo de 150 euros.

La Presidencia del Instituto atendiendo a que el espectáculo se encuentre incluido en programas o proyectos culturales organizados por el Instituto podrá proponer precios distintos de los establecidos elevando la correspondiente propuesta al Consejo Rector del IMAE, para su aprobación.

2. Bonificación o descuento en el precio de las localidades:

Para el fomento de la asistencia a las actividades artísticas en general, el Instituto establece una serie de descuentos o bonificaciones sobre las tarifas generales aplicadas a determinados espectáculos atendiendo razones sociales y/o culturales, que se resumen en:

-Aplicación de los descuentos que previamente se acuerden a determinados colectivos (Escuelas de Arte, Danza y Música de Córdoba, Institutos de Educación Secundaria, grupos, menores de 14 años, mayores de 65 años, desempleados, jóvenes en los tramos de edad establecidos en la Tarjeta joven de la Junta de Andalucía,&), en los espectáculos y actividades en las que se indique. La aplicación de los descuentos requerirá la presentación de documento acreditativo en el momento de la adquisición de la localidad y podrá ser requerido en el acceso al espectáculo.

-Aplicación de los Convenios de Colaboración para el fomento de la asistencia a las actividades que se desarrollen en el Instituto, en los espectáculos y actividades en las que se indique y conforme a la regulación de los mismos para cada convenio.

-Descuentos de última hora en los espectáculos y actividades en los que se indique.

-Promociones por adquisición de vari

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