Boletín nº 64 (02-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.848/2014
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 44/2014. Negociado: IB
Sobre: Extinción Contrato Temporal
Demandante: Mariana Algar Hidalgo
Demandado: Fogasa, Ministerio Fiscal y Confecciones Dorano Soriano S.L.
D. JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 44/2014, a instancia de la parte actora doña Mariana Algar Hidalgo contra Fogasa, Ministerio Fiscal y Confecciones Dorado Soriano S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 03/03/14 cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Confecciones Dorado Soriano S.L. por la suma de 33.019,02 euros en concepto de principal, más la de 6.603 euros calculados para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Confecciones Dorado Soriano S.L. en cantidad suficiente para cubrir el importe de 33.019,02 euros en concepto de principal, más la de 6.603 euros calculados para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente
resolución a las partes, de conformidad con lo previsto
en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que
contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión,
de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del
citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Confecciones Dorado Soriano S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de marzo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.