Boletín nº 64 (02-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.849/2014

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 230/2013. Negociado: IB

Sobre: Reclamación de Cantidad

Demandante: Manuela Blázquez Calvo

Demandado: Fogasa y Proyectos Macas 2011 S.L.

 

D. JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 230/2013, a instancia de la parte actora doña Manuela Blázquez Calvo contra Fogasa y Proyectos Macas 2011 S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 23/09/13, aclarada por auto de 28/10/13, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 15.447,66 euros en concepto de principal, más la de 3.089 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de Manuela Blázquez Calvo contra Proyectos Macas 2011 S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo se ha dictado decreto de la misma fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado Proyectos Macas 2011 S.L. en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 15.447,66 euros importe del principal, más la cantidad de 3.089 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes  para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.

Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Se subsana el error cometido en la Resolución de 23/09/13 en lo relativo al demandado, donde dice S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 15.447,66 euros en concepto de principal, más la de 3.089 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de Manuela Blázquez Calvo contra Proyectos Macas 2011 S.L. debe decir "S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 8.645,53 euros en concepto de principal, más la de 1.729 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de Manuela Blázquez Calvo contra Proyectos Macas 2011 S.L., manteniéndose los demás pronunciamientos contenidos en dicha resolución, ya firme.

Y, asimismo, en el decreto de la misma fecha donde dice "Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada Proyectos Macas 2011 S.L. en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 15.447,66 euros importe del principal, más la cantidad de 3.089 euros calculados para intereses, costas y gastos", debe decir "Acuerdo:  Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada Proyectos Macas 2011 S.L. en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 8.645,53 euros importe del principal, más la cantidad de 1.729 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, dando traslado a la parte demandada del escrito presentado por la parte actora, advirtiendo a las mismas que contra la misma puede interponer Recurso de Reposición en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Proyectos Macas 2011 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de marzo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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