Boletín nº 64 (02-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.850/2014
Procedimiento: Social Ordinario 1518/2012. Negociado: PP
Sobre: Reclamación de Cantidad
Demandante: Noelia Rojas Llamas
Demandado: Administración Concursal de Fomento de Protección y Servicios S.L. y Fomento de Protección y Servicios S.L.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1518/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Noelia Rojas Llamas contra Administración Concursal de Fomento de Protección y Servicios, S.L. y Fomento de Protección y Servicios S.L., en la que con fecha 26/02/14 se ha dictado sentencia que cuyo fallo dice literalmente lo siguiente:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por doña Noelia Rojas Llamas contra la empresa Fomento de Protección y Servicios S.L., condeno a la demandada al pago la actora de la cantidad de 1.301,26 € en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella no cabe Recurso de Suplicación por razón de la cuantía (artículo 191.2g) de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación en forma a Fomento de Protección y Servicios S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 3 de marzo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.