Boletín nº 64 (02-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.854/2014

Procedimiento: 1019/2013. Ejecución Número: 54/2014. Negociado: IB

Demandante: Esteban Falcón Marín

Demandado: Fogasa y Mareva Spain S.A.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 54/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Esteban Falcón Marín contra Fogasa y Mareva Spain S.A., en la que con fecha  de hoy se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 7.390,34 euros de principal, más 1.478 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de don Esteban Falcón Marín contra Fogasa y Mareva Spain S.A.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo, se ha dictado el siguiente decreto cuya  parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada Mareva Spain S.A. en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 7.390,34 euros importe del principal, más la cantidad de 1.478 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial de la ejecutada, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.

Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad de Lucena a fin de que comunique a este Juzgado si la empresa ejecutada con C.I.F. A97943195, figura como titular de bienes, inmuebles o derechos reales sobre los mismos, inscritos en ese Registro con expresión de cargas y gravámenes en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la  misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Mareva Spain S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, 11 de marzo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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