Boletín nº 64 (02-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.857/2014
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales: 318/2013. Negociado: IB
Sobre:**Despidos
Demandante: Rafael Pastor Lastre
Demandado: Creaciones Aurem S.L.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 318/2013, a instancia de la parte actora don Rafael Pastor Lastre contra Creaciones Aurem S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha de hoy, y que es del tenor siguiente:
Diligencia de Ordenación del Secretario Sr. D. Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba, a cinco de marzo de dos mil catorce.
Visto que la empresa no ha podido ser citada y se han suspendido los actos acordados para el día de hoy, se acuerda nuevo señalamiento para el próximo día 30 de abril de 2014, a las 9'15 horas de su mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la L.P.J.S.
Consultado en el Registro Mercantil Central, y constando como administrador de la empresa Creaciones Aurem S.L., don Rafael Antonio López Luque, inténtese la practica de la diligencia de citación en el domicilio del mismo.
Asimismo, remítase al Boletín edicto de citación para su publicación, para el caso de que fuera negativa la practica anteriormente acordada.
Esta diligencia es revisable de oficio por S.Sª Iltma. y también a instancia de parte, por medio de escrito presentado en el Juzgado en el día siguiente a su notificación.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe. del tenor literal siguiente:
Y para que sirva de citación a la demandada Creaciones Aurem S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 5 de marzo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.