Boletín nº 64 (02-04-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 2.050/2014
Publicada que fue en el Boletín Oficial de la Provincia número 22, de 31 de enero de 2014, la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por utilización de los Aparcamientos Municipales sitos en calle Doctor Miras Navarro número 27 y Regidor Caballero Villamediana, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 23 de diciembre de 2013 y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicho texto ha quedado definitivamente aprobado como a continuación se inserta.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL PÁRKING SITO EN CALLE DOCTOR MIRAS NAVARRO Y CALLE REGIDOR CABALLERO VILLAMEDIANA
Artículo 1
Al amparo de lo previsto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización del Aparcamiento de vehículos en el Párking sito en calle Doctor Miras Navarro y calle Regidor Caballero Villamediana
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible el aparcamiento de vehículos en el Parking subterráneo ubicado en calle Doctor Miras Navarro y calle Regidor Caballero Villamediana, a través del uso de plazas de rotación.
SUJETO PASIVO
Artículo 3
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refieren los artículos 35.4 y 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la utilización del aparcamiento.
En caso de abandono del vehículo será sustituto del contribuyente el propietario del mismo.
RESPONSABLES
Artículo 4
Serán responsables solidarios y subsidiarios los sujetos pasivos que aluden los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus correspondientes del Reglamento General de Recaudación.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5
El precio público aplicable será de las siguientes cuantías, para cada plaza de aparcamiento:
Mensual |
30 euros |
1 Día (24 horas) |
6 euros |
1 Hora |
0,50 euros |
1 Minuto |
0,01 euros |
DEVENGO
Artículo 6
La obligación del pago del precio público nace con la prestación del servicio, es decir la utilización de la plaza de aparcamiento.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7
El precio será cobrado en el propio aparcamiento, mediante la aplicación de los procedimientos que permitan la emisión de los tickets correspondientes o justificantes de pago.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzara su aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo se podría interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
Fuente Obejuna a 24 de marzo de 2014. La Alcaldesa, firma ilegible.