Boletín nº 66 (04-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.889/2014

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1070/2013. Negociado: PM

Sobre: Despidos

Demandantes: José Ángel Lomeña Guerrero y Ramón Calvo Cabrera

Demandados: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A. y Acsur S.A.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 1070/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de José Ángel Lomeña Guerrero y Ramón Calvo Cabrera contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Magtel, Redes de Telecomunicaciones S.A. y Acsur S.A., en la que con fecha 25/02/14 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Angel Lomeña Guerrero y don Ramón Calvo Cabrera contra las empresas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces Sur S.A. (Acsur), declaro nulo el despido de los actores, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen 15.112,73 € a don José Angel Lomeña Guerrero, y de 32.515,06 € a don Ramón Calvo Cabrera,  en concepto de indemnización por el despido, declarándose extinguida la relación laboral que les unía con fecha de efectos 25 de febrero de 2014, absolviendo a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) y Magtel Redes y Comunicaciones S.A. de las pretensiones contra las mismas ejercitadas.

Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cuenta número 1445-0000-65-1070-13, y en la cuenta de Recursos de Suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta número 1445-0000-67-1070-13) un depósito de 300 euros.

Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia".

Y para que sirva de notificación en forma a Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Acsur S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 17 de marzo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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