Boletín nº 66 (04-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.890/2014
Procedimiento: Social Ordinario 799/2013. Negociado: PM
Sobre: Reclamación de Cantidad
Demandante: María Belén Martín Gómez
Demandados: Actividades y Cauces del Sur S.A., Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa) y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 799/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de María Belén Martín Gómez contra Actividades y Cauces del Sur S.A., Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa) y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., en la que con fecha 3/03/14 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña María Belén Marín Gómez contra las empresas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A (Acsur) y la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa), condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a la actora la suma de 4.589,58 €, en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.
Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Resolución.
En la interpretación del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación en forma a Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 17 de marzo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.