Boletín nº 66 (04-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.891/2014
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1078/2013. Negociado: PM
Sobre: Despidos
Demandante: Gabriel Molina Prieto
Demandados: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Actividades y Cauces del Sur S.A.L., Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1078/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Gabriel Molina Prieto contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Actividades y Cauces del Sur S.A.L., Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., en la que con fecha 25/02/14 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
"Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Gabriel Molina Prieto contra las empresas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur SA (Acsur) declaro nulo el despido del actor, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que le abonen 30.098,59 € en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que las unía con fecha de efectos 25 de febrero de 2014, absolviendo a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) y Magtel Redes y Comunicaciones S.A. de las pretensiones contra las mismas ejercitadas.
Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Resolución.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cuenta número 1445-0000-65-1078-13, y en la cuenta de Recursos de Suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta número 1445-0000-67-1078-13) un depósito de 300 euros.
Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia".
Y para que sirva de notificación en forma a Actividades y Cauces del Sur S.A.L. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 17 de marzo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.