Boletín nº 66 (04-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.917/2014

Procedimiento: Social Ordinario 1651/2013. Negociado: DM

Sobre: Reclamación de Cantidad

Demandante: Fundación Laboral de la Construcción

Demandado: Fogasa e Inspección y Mantenimiento de Edificios Cordo

 

Dª MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1651/2013, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Fogasa e Inspección y Mantenimiento de Edificios Cordo sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 2/01/14 del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de Reclamación de Cantidad.

- Señalar el próximo día 7 de julio de 2014 a las 10:20 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de Letrado.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

- Se señala, a efectos de oír notificaciones, domicilio en esta Capital, en calle Blanco Belmonte número 4.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental y de interrogatorio.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial

Providencia del Magistrado D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla.

En Córdoba, a 10 de enero de 2014.

Dada cuenta del señalamiento acordado así como de las pruebas interesadas;

Se accede a la citación del representante legal de la empresa demandada con las advertencias del artículo 309 L.E.C., y si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.

No ha lugar a la documental interesada al Segundo Otrosí Digo 2, sin perjuicio de lo que resulte del acto del juicio.

Se accede a la más documental interesada al Segundo Otrosí Digo 3, y requiérase a la demandada su aportación al acto de juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avenida Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el número 1446/0000/30/ (número del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Inspección y Mantenimiento de Edificios Cordo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 12 de marzo de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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