Boletín nº 66 (04-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.919/2014
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 995/2013
Demandante: Rafael Rosales Lizana
Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. Mantel Redes de Telecomunicaciones S.A., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Acsur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 995/2013 a instancia de la parte actora don Rafael Rosales Lizana contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Acsur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Rafael Rosales Lizana contra las empresas Logística y Suministros de Obra Civil S.L. y Actividades y Cauces del Sur SA (Acsur) declaro nulo el despido del actor, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que le abonen 16.881,19 € en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que les unía con fecha de efectos 5 de marzo de 2014, absolviendo a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa), a Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y a Magtel Redes y Comunicaciones S.A. de las pretensiones contra las mismas ejercitadas.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cuenta número 1445-0000-65-0995-13, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta número 1445-0000-67-0995-13) un depósito de 300 euros.
Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Acsur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 17 de marzo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.