Boletín nº 66 (04-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.920/2014

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 993/2013. Negociado: JR.

Demandantes: Don Sebastián Pérez Villegas y don José Manuel Gómez Gavilán

Demandados: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A., Magtel Redes de Telecomunicaciones, S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales, S.L., Acsur, S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L.

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 993/2013, a instancia de la parte actora don Sebastián Pérez Villegas y José Manuel Gómez Gavilán contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Acsur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 5/3/14 del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Sebastián Pérez Villegas y don José Manuel Gómez Gavilán, contra las empresas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur SA (Acsur) declaro nulo el despido de los actores, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen 16.392,01 € a don Sebastián Pérez Villegas, y de 15.711,93 € a don José Manuel Gómez Gavilán, en concepto de indemnización por el despido, declarándose extinguida la relación laboral que les unía con fecha de efectos 5 de marzo de 2014, absolviendo a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) y Magtel redes y comunicaciones S.A., de las pretensiones contra las mismas ejercitadas.

Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cuenta número 1445-0000-65-0993-13, y en la cuenta de Recursos de Suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta número 1445-0000-67-0993-13) un depósito de 300 euros.

Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Mantenimientos Urbanos profesionales S.L., ACSUR S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de marzo de 2014. El Secretario Judicial Acctal., firma ilegible.

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