Boletín nº 66 (04-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.922/2014

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 797/2013. Negociado: PM.

Demandante: Lía María Chamba Severino.

Demandados: Fogasa, Magtel Redes y Telecomunicaciones S.A., Emacsa S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Logística y Suministros de Obra Civil y Actividades y Cauces del Sur, S.A.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 797/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Lía María Chamba Severino contra Fogasa, Magtel Redes y Telecomunicaciones S.A., Emacsa S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., en la que con fecha 26/02/14 se ha dictado Auto de aclaración de sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

"Auto. En Córdoba, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Hechos

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 797/2013, a instancia de doña Lía María Chamba Severino contra las empresas Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A. (Acsur) se dictó Sentencia por la que se declaró improcedente el despido de la actora, y se condenó solidariamente a las empresas demandadas a que le abonaran 4.896,01 € en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que las unía con fecha de efectos 5 de octubre de 2014.

Segundo. La actora ha presentado escrito solicitando se subsanara el error padecido en la fecha de la extinción de la relación laboral, que debía ser 5 de febrero de 2014.

Razonamientos Jurídicos

Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Procede acceder a la solicitud de rectificación del error padecido.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma. Acuerda:

Parte Dispositiva

Procede rectificar la Sentencia recaída en estos autos, cuyo fallo sería el siguiente: Doña Lía María Chamba Severino contra las empresas Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur SA (Acsur), declaro improcedente el despido de la actora, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que le abone 4.896,01 € en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que las unía con fecha de efectos 5 de febrero de 2014".

Esta resolución forma parte de la Sentencia aclarada, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C.)

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr./Sra. D. Manuel Oteros Fernández, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba. Doy fe.

El/La Magistrado.              El/La Secretario/a".

Y para que sirva de notificación en forma a Logística y Suministros de Obra Civil S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 11 de marzo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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