Boletín nº 66 (04-04-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.957/2014

Convenio o Acuerdo: I Convenio Colectivo de la Empresa Servicios y Mantenimientos El Tejar S.L.

Expediente: 14/01/0067/2014

Fecha: 19/03/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Cristóbal Sánchez Párraga

Código: 14102912012014

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Servicios y Mantenimientos El Tejar S.L., con vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EL TEJAR, S.L.

CONVENIO COLECTIVO TRABAJADORES

DISPOSICIONES GENERALES

El presente convenio colectivo encuentra su fundamentación jurídica en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en las demás normativas laborales que le sean de aplicación y regula la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los trabajadores de la Empresa Servicios y Mantenimientos El Tejar, S.L., con razón social en El Tejar (Córdoba), Ctra. Córdoba-Málaga Km. 98.

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

El presente convenio es de ámbito empresarial y que afecta únicamente a los trabajadores de Servicios y Mantenimientos El Tejar, S.L., dedicada al mantenimiento civil y mecánico en todas las instalaciones que pertenecen al Grupo Oleícola El Tejar, y a sus trabajadores de los Centros de Trabajo de Palenciana (Córdoba) y Baena (Córdoba), así como a otros centros que se incorporen a la Empresa.

Artículo 2. Ámbito Temporal y Retributivo

El período de aplicación del presente convenio colectivo será de dos años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2013, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P., y su finalización será el 31 de diciembre de 2014.

Las tablas salariales que se adjuntan al presente texto y demás conceptos retributivos son las correspondientes al año 2012 y serán incrementadas de acuerdo al siguiente criterio:

- Para el año 2013 el incremento será el IPC del año anterior.

- Para el año 2014 el incremento será el IPC del año anterior.

Artículo 3. Denuncia del Convenio

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

Ambas partes se comprometen a iniciar las reuniones, correspondientes a la renegociación del convenio denunciado, durante el mes de noviembre del año en curso.

De no existir denuncia, el convenio se prorrogará de forma automática, ajustándose a la subida oficial del I.P.C.

Artículo 4. Compensación y absorción

Las condiciones que se establecen en el presente convenio son compensables y absorbibles, en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones ad personam en igual forma.

Artículo 5. Derecho supletorio

Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

Artículo 6. Organización en el trabajo y productividad Organización del trabajo

La organización del trabajo, de acuerdo con el presente convenio y la legislación vigente, corresponde de forma exclusiva a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización técnica y económica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de actividades laborales correspondientes.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa el máximo nivel de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la Empresa: Dirección y Trabajadores. En este marco, la Dirección adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de departamentos, variación de puestos de trabajo y revisión de tiempos por mejora de método, y en general cuanto pueda suponer un progreso técnico y económico de la Empresa, siempre que no contravenga lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia; la representación legal de los trabajadores participará, en este ámbito, en labores de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.

Los trabajadores realizarán su trabajo siguiendo las directrices de sus jefes. En caso de fuerza mayor, peligro o emergencia y en ausencia de su superior obrará por propia iniciativa y con la máxima diligencia y profesionalidad según las circunstancias.

Artículo 7. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo, en cómputo anual, para los años de vigencia del presente convenio quedará fijada en lo siguiente:

- Año 2013 1.750 horas de trabajo efectivo.

- Año 2014 1.750 horas de trabajo efectivo.

La jornada máxima semanal será de 40 horas.

Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en la jornada continuada como descanso (el bocadillo, que se fija en 30 minutos diarios, sin abandonar el puesto de trabajo), u otras interrupciones, cuando por la propia organización del trabajo, se entiendan integradas en la jornada diaria, ya sea continuada o no, entendiéndose consideradas en dichos casos las horas de formación, las licencias retribuidas y la enfermedad o accidente.

En el mes de enero de cada año y referido año anterior, se hará un cómputo de las horas trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pactada el trabajador podrá acogerse a cobrarlas o compensarlas con descansos durante los siguientes meses mediante acuerdo con la Empresa. Asimismo, si existiese defecto de horas trabajadas, deberá de recuperarlas según las necesidades de organización de la Empresa.

Artículo 8. Calendario Laboral

La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales, será facultad de la Dirección de la Empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá de acuerdo con los representantes de los trabajadores, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año, debiendo exponerse un ejemplar de los mismos en un lugar visible del centro de trabajo.

En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en la Empresa.

En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la comunidad autónoma.

Durante los meses de junio, julio y agosto, la jornada de trabajo que no sea rotatoria de mañana, tarde y noche, se realizará de 07:00 h a 15:00 h.

Artículo 9. Vacaciones

Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de un período de vacaciones retribuidas de 30 días naturales o de 28 días laborables en el caso de no disfrutarlas de forma ininterrumpida. Dichas vacaciones serán disfrutadas de forma rotatoria entre todo el personal de la Empresa.

Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajadores con una antelación mínima de dos meses a su disfrute, y no podrán comenzar, en ningún caso, en festivo ni en día anterior a uno no laboral o festivo o

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