Boletín nº 66 (04-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 2.120/2014

Ignorándose el domicilio de los interesados, a fin de notificar el Decreto de esta Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2014, relativo a Orden del Deber de conservación del inmueble sito en calle Alcalde Esteban número 18 de Fuente Obejuna que a continuación se transcribe, se hará de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia

Decreto

A la vista del informe de comprobación emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 21 de marzo de 2014, y que a continuación se transcribe, por el que se concluye que concurre causa de iniciación del procedimiento de imposición de orden de ejecución, y del informe de Secretaría de fecha 18 de septiembre de 2013, de conformidad y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Informe

José Ramón Cabrera Caracuel, Arquitecto del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en aplicación de la Ordenanza sobre el deber de conservación y estado ruinoso de las edificaciones, personado en el inmueble de calle Alcalde Esteban número 18, de Fuente Obejuna, catastrado a nombre de Herederos de doña Julia Burón Naranjo, con referencia catastral número:

8583907TH8388S0001XW, emite el siguiente Informe:

Primero. Este inmueble en la actualidad se encuentra con el enfoscado de la fachada en mal estado de conservación, al igual que la losa de balcones y las baldosas de recercados de estos balcones, habiéndose desprendido parte de los elementos de los revestimientos de fachada hacia la vía pública, con el consiguiente peligro para los peatones.

Han aparecido además grietas en antepecho de cubierta que habría que consolidar.

El acceso al interior de la vivienda es libre desde la vía pública al estar abierta la puerta.

Segundo. Como consecuencia de la falta de cuidados que sufre la vivienda, ésta se encuentra en mal estado, existiendo peligro de derrumbe de elementos de enfoscados, losa de balcones y baldosas de estos, asó como el antepecho de cubierta.

Tercero. Las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la ordenanza sobre el deber de conservación serían las siguientes: Picado y eliminación de elementos sueltos de enfoscado de fachada.

Cuarto. Que en el plazo máximo de veinte días deberán realizarse las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

Quinto. En base a las actuaciones a realizar descritas en el apartado anterior y dimensión de este inmueble, estimo que el valor de todos estos trabajos asciende a la cantidad de ocho mil ciento noventa y dos euros con veinte céntimos (8.192,20 euros), emito la siguiente orden de ejecución,

Resolución

Primero. Conceder al interesado un plazo de diez días para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y documentos estime necesarios, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa.

Advirtiéndose de que se trata de un acto de trámite y como tal, no proceda la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante contra las resoluciones y actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer el Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992.

El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

Fuente Obejuna a 27 de marzo de 2014. La Alcaldesa, firma ilegible.

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