Boletín nº 66 (04-04-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.203/2014

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2014, aprobó el Plan Provincial de Cooperación Económica para la realización de Obras y Servicios Municipales 2014. En cumplimiento a lo establecido en el apartado tercero del mencionado acuerdo se publica el contenido integro del mencionado programa anual para que las entidades locales participantes puedan formular sus propuestas priorizadas de asistencia económica.

BASES REGULADORAS DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2014

I. Objeto

El Plan provincial de cooperación económica para la realización de obras y servicios municipales, (en adelante, Plan de Cooperación Económica), tiene como finalidad el apoyo económico a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba en la ejecución directa de obras y servicios de competencia municipal dentro de los siguientes ámbitos de actuación:

Ámbitos competenciales de cooperación:

Políticas y programas de gastos susceptibles de asistencia económica

(a)

1

SERVICIOS PUBLICOS BASICOS (I):

1.     Policía local

132

-    Seguridad y movilidad ciudadana

2.      Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad

133

-    Vivienda y urbanismo

3.      Protección civil

134

-    Bienestar comunitario

4.      Urbanismo

151

 

5.      Infraestructura viaria

155

 

6.     Abastecimiento agua y evacuación y tratamiento de aguas residuales

161

 

7.     Gestión de RSU

162

 

8.     Limpieza viaria

163

 

9.     Cementerio y actividades funerarias

164

 

10. Alumbrado público

165

2

SERVICIOS PUBLICOS BASICOS (II):

11. Parques y jardines públicos

171

-    Medio ambiente

12. Protección contra la contaminación

172

3

ACTUACIONES DE PROTECCION Y

PROMOCION SOCIAL:

1.     Promoción social

232

-    Servicios sociales

2.     Asistencia a personas dependientes

233

4

PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS

PREFERENTES:

3.     Servicios asistenciales, centros salud

312

-    Salud

4.     Acciones públicas relativas a la salud

313

-    Educación

5.     Edificios de titularidad local de educación infantil, primaria y especial

321

-    Cultura

6.     Obtención de solares para centros docentes

323

-    Deporte

7.     Vigilancia escolaridad obligatoria

324

 

8.     Promoción cultural

334

 

9.     Ocupación del tiempo libre

337

 

10. Promoción del deporte

341

 

11. Instalaciones deportivas

342

5

ACTUACIONES DE CARÁCTER

ECONOMICO:

12. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante

431

-    Comercio, turismo

13. Información y promoción turística

432

-    Transporte

14. Transporte colectivo urbano de viajeros

441

-    Infraestructuras

15. Infraestructuras del transporte

442

 

16. Caminos vecinales de titularidad local

454

6

ACTUACIONES GENERALES:

17. Participación de los ciudadanos en las tecnologías de la información y el conocimiento

491

-    Participación ciudadana en TICs

(a): Código de la clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos según la orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre. Consúltese su descripción para concretar la política de gasto a priorizar.

Las dotaciones correspondientes a la asignación inicial establecida en el anexo económico de este Plan, serán destinadas en su totalidad, a financiar exclusivamente los costes laborales de contratación por parte de las entidades locales beneficiarias.

II. Requisitos que deberán cumplir los municipios y entidades locales autónomas para ser beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de colaboración económica los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba que presenten sus prioridades políticas para participar en este Plan de Cooperación Económica, mediante solicitud electrónica suscrita por el representante de la entidad local.

No podrán ser destinatarias aquellas entidades locales en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social se verificará por la propia Diputación antes de la aprobación definitiva. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud de participación en el Plan, conllevará la autorización implícita al órgano gestor de la Diputación para recabar los certificados correspondientes.

Se considerará que el ayuntamiento o la entidad local autónoma destinataria se encuentra al corriente de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas mediante convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

En el caso de obligaciones por reintegro de cantidades percibidas se considerará que el ayuntamiento o la entidad local autónoma se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

III. Financiación, criterios objetivos de distribución de los recursos y ponderación de los mismos

La dotación económica inicial, prevista para 2014 en el Presupuesto, aplicaciones presupuestarias: 270.2419.46202 Plan Provincial Generación de Empleo Ayuntamientos (crédito inicial: 3.200.000 euros), 270.2419.46203 Prog. Desarrollo y Empleo Zona Norte (crédito inicial: 300.000 euros) y 270.2419.46204 Prog. Desarrollo Mujer ámbito rural (crédito inicial: 400.000 euros), asciende a 3.900.000 euros. De esta cantidad, (3.530.000 euros) se distribuirán inicialmente, entre los 74 municipios menores de 50.000 habitantes y las 6 entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba de acuerdo a la siguiente asignación:

1. Se tomará como base las cantidades asignadas en el Plan anual de 2013, con los criterios fijados en dicha Convocatoria, pero tomando como valores para su calculo, el último dato de población disponible a la fecha del presente Plan y como dato de paro registrado, al objeto de evitar la estacionalidad, la media anual de 2013, a partir de la información suministrada por el Servicio de Empleo Público Estatal.

2. Las cantidades así calculadas para cada beneficiario se incrementarán en un porcentaje equivalente al crecimiento de la dotación presupuestaria del ejercicio 2014 sobre 2013.

3. Tras la aplicación de los anteriores cálculos de distribución, ninguna entidad local podrá superar el límite de 70.000 euros por entidad local, ni 86 euros por habitante, realizándose por tanto iteraciones sucesivas con los restos que se vayan generando, según los criterios de reparto de población y paro registrado, en el caso de la primera limitación, y según un reparto lineal para la segunda, hasta que en el monto acumulado generado no figure cantidad alguna.

Las Entidades Locales beneficiarias destinarán en principio como mínimo un 10,25% de la cantidad calculada en los apartados anteriores, a proyectos de obras y servicios municipales que cuenten con la contratación laboral de mujeres del Régimen Especial Agrario, que no tengan posibilidad de acceder al subsidio o renta agraria por no disponer del número mínimo de peonadas exigidas para ello y que además se encuentren en situación de riesgo de pobreza o exclusión social, acreditada mediante informe de lo servicios sociales correspondientes. A tal efecto, según establece la normativa europea (EUROSTAT), se considera personas en riesgo de pobreza o exclusión social a la población que se encuentra en alguna de las tres situaciones que se definen a continuación:

- Personas que viven con bajos ingresos (60% de la mediana del ingreso equivalente o por unidad de consumo).

- Personas que sufren privación material severa (en al menos 4 de los 9 ítems definidos:

1) no tener retrasos en el pago del alquiler, hipoteca, recibos relacionados con la vivienda o compras a plazos.

2) mantener la vivienda con una temperatura adecuada durante los meses fríos.

3) hacer frente a gastos imprevistos.

4) una comida de carne, pollo o pescado cada dos días.

5) ir de vacaciones fuera de casa, al menos una semana al año.

6) un coche.

7) una lavadora.

8) una televisión a color.

9) un teléfono.

- Personas de 0 a 59 años que viven en hogares en los que los adultos han trabajado menos del 20% de su potencial total de trabajo en el año anterior.

Al municipio de Córdoba se le asignan 70.000 euros como cantidad fija con cargo a la primera aplicación presupuestaria indicada.

El resto de la dotación económica prevista para 2014, que asciende al importe de 300.000 euros, se distribuirá inicialmente a partes iguales, entre los municipios siguientes de la zona norte de la provincia de Córdoba: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Belmez, Blázquez (Los), Cárdeña, Conquista, Dos Torres, Espiel, Fuente La Lancha, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa del Duque, Obejo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa, Viso (El). Igualmente, las cantidades resultantes no podrán superar los límites por entidad local y por habitante señalados en el apartado anterior.

La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Cuadro de asignaciones económicas del presente Plan de Cooperación Económica, será la que disponga cada entidad local para la presentación de sus prioridades.

Los fondos no asignados de aquellas entidades locales que opten por no participar, o no cumplan los requisitos para ser beneficiarios, podrán ser incorporados en el monto total y redistribuidos entre el resto de beneficiarios de acuerdo a los criterios anteriores una vez aprobado y publicado definitivamente el Plan.

IV. Ejecución de la actividad y obligaciones del beneficiario

El beneficiario está obligado a aplicar la colaboración económica en la manera y forma prevista en la documentación de la prioridad presentada, y en todo caso, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. No obstante, la Diputación Provincial de Córdoba, podrá conceder de oficio o a petición razonada y debidamente motivada de los interesados una prórroga, que no excederá de cuatro meses. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión de la citada prórroga.

El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo previsto inicialmente previsto. No podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Si en el curso de la ejecución de una actuación incluida en el Plan de Cooperación Económica, surgieran circunstancias excepcionales que hicieran conveniente su modificación, se podrá solicitar el cambio de objeto y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la que se proponga no suponga mayor importe de la colaboración económica, y se ejecute en el calendario inicialmente previsto.

La cooperación económica concedida por la Diputación Provincial de Córdoba se destinará exclusivamente a la financiación de los costes salariales, incluida la seguridad social a cargo del empleador e indemnización por finalización de contrato. Las contrataciones se destinarán a la ejecución de obras y servicios de interés local, incluidas en el apartado I de estas Bases.

La realización del proyecto de obras y servicios será de exclusiva responsabilidad del beneficiario, estando a su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, así como, las obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven.

El beneficiario queda obligado a posibilitar toda actividad de comprobación formal y material de la actividad realizada por parte de esta Diputación Provincial.

V. Medidas de difusión

Las entidades locales beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal que sea objeto de cooperación económica. Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, incluirán los elementos siguientes:

a. El logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

b. La referencia al Programa en cuestión: Plan Provincial Especial de Cooperacion Económica para la realización de Obras y Servicios Municipales.

- Carteles de obras:

Durante la ejecución de una actuación financiada con cooperación económica de la Diputación Provincial de Córdoba que se refiera a una infraestructura o a trabajos de construcción, y siempre que la contribución pública total a la financiación de la misma supere los 6.000 euros, es obligatorio instalar carteles informativos.

Los carteles deben permanecer instalados durante todo el período de ejecución del proyecto, retirándose, a más tardar, seis meses después del final de las obras y sustituyéndose por placas explicativas permanentes. El tamaño de los carteles y placas conmemorativas, estará en consonancia con la importancia de la realización o coste efectivo, de acuerdo al principio de proporcionalidad.

Todos los carteles llevarán un espacio reservado para destacar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. Este espacio se corresponderá con el 25% de la superficie total del cartel. Deberán incluir con carácter obligatorio, los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

En el caso de que la entidad local beneficiaria renuncie a instalar un cartel para dar a conocer su propia intervención en la financiación de un proyecto dado, se instalará un cartel especialmente para anunciar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. En este supuesto, las normas antes enunciadas se aplicarán por analogía.

Las placas explicativas permanentes se colocarán, a más tardar, transcurridos seis meses desde la finalización de cualquier proyecto financiado, siempre que sobrepase los 6.000 euros de contribución pública total y consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción, incluyendo los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

En la utilización de cualquier otro medio para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad (publicaciones, folletos, anuncios, etc.), y especialmente, en la suscripción de contratos o en la expedición certificados acreditativos de participación en las actuaciones financiadas por el Plan de Cooperación Económica, deberá tenerse en cuenta, que debe incluirse obligatoriamente los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

Si la información se realiza por vía electrónica o mediante material audiovisual, se aplicarán por analogía los principios antes enunciados. En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación, junto a la referencia al Plan en cuestión.

Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, seminarios, etc., relacionados con las intervenciones financiadas por el Plan de Cooperación Económica, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial con la inclusión, en los documentos y materiales correspondientes a la actividad, de las referencias obligatorias señaladas anteriormente.

En los elementos publicitarios o promocionales de pequeño tamaño no es obligatorio incluir la referencia al Plan que financia la operación. En este tipo de objetos, sin embargo, se debe incluir siempre el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba.

Igualmente la Diputación Provincial suministrará a las entidades locales beneficiarias petos identificativos del Plan de Cooperación Económica, para su uso en funciones realizadas en espacios abiertos.

VI. Seguimiento del Proyecto

El beneficiario deberá comunicar la concesión de ayudas por parte de otras instituciones públicas para cualquiera de las actividades o inversiones objeto del Plan de Cooperación Económica. En el caso, que con ellas se supere el coste total del proyecto, el beneficiario está obligado a reintegrar el sobrante proporcionalmente a los diversos entes cofinanciadores.

La Diputación Provincial evaluará de forma constante los efectos económicos, sociales, y territoriales del Plan de Cooperación Económica. La Diputación Provincial podrá adaptar el plan aprobado, asegurando la consecución real y efectiva de los objetivos propuestos, cuando de su ejecución estricta pudieran resultar efectos indeseados e imprevisibles. La constatación de estos posibles efectos resultará del intercambio informativo continuo entre cada entidad local adherida y la propia institución provincial a través de la realización de los estudios de impacto pertinentes.

VII. Presentación de prioridades y abono de los fondos

De forma general las ayudas concedidas se pagarán por anticipado. El abono quedará condicionado a:

a) Que los municipios y entidades locales autónomas formulen y registren su propuesta priorizada de colaboración económica, disponiendo de un período de presentación de diez días naturales, a partir del siguiente a la publicación de la aprobación definitiva del Plan de Cooperación Económica en el Boletín Oficial de la Provincia. Se entenderán desistidas las prioridades que no se presenten o se registren fuera del plazo establecido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La presentación de prioridades se realizará exclusivamente a través del registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba. Estas irán firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la entidad local adherida, proporcionando el sistema el documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento del Registro Electrónico. Se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos en el tramitador electrónico disponible, anexándose, en formato electrónico, la documentación específica que se indique. En todo caso, entre la documentación exigida se incluirá como información complementaria del proyecto, el formulario cumplimentado cuyo modelo se incluye en el Anexo 1º de este Plan.

c) Si la prioridad formulada no reuniera los requisitos establecidos en el Plan de Cooperación Económica, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

d) La asignación económica definitiva a los proyectos solicitados por cada entidad local beneficiaria corresponderá a la Junta de Gobierno, debiendo recaer aquella en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la aprobación definitiva del Plan. Cualquier rechazo de las prioridades de las entidades locales deberá ser motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la ayuda económica para otra inversión, actividad y servicio incluidos en la relación de prioridades elaborada por el ayuntamiento o la entidad local autónoma, pudiéndose realizar una nueva concreción de la propuesta.

e) El abono de los fondos aprobados a cada beneficiario se realizará por anticipado, siendo necesario que la entidad local este al corriente en sus deudas o aportaciones con la Diputación Provincial y sus organismos autónomos. En el supuesto que la Entidad Local beneficiaria, resultara deudora de la Diputación Provincial, y de conformidad con lo dispuesto en la base 28ª de ejecución del Presupuesto General vigente, se aplicará compensación de los créditos exigibles a favor de la Diputación Provincial o sus organismos autónomos hasta una cuantía equivalente al 20 por ciento del importe de la asistencia económica concedida.

VIII. Justificación

La justificación de la ejecución de las actividades se realizará mediante certificación telemática expedida por el/la interventor/a de cada ayuntamiento o entidad local autónoma destinataria, que acreditará el ingreso de los fondos en presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los mandamientos de ingreso, asimismo, la certificación incluirá la aplicación de los fondos a las actividades aprobadas y la:

- Relación de los documentos con valor probatorio de los gastos aplicados en cada una de las actuaciones, con indicación del nº de documento, identificación del tercero, importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, detallándose los pagos realizados con el porcentaje de imputación con cargo a la aportación de la Diputación.

- Relación de otros ingresos obtenidos, propios o ajenos, para el mismo proyecto o actividad, relacionando los gastos a los que han sido destinados.

- Cualquier otro contenido que se establezca específicamente.

Los certificados de justificación se acompañaran del modelo incluido en el Anexo 2. El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2014, finalizará el 30 de abril de 2015, salvo que se haya solicitado prórroga para la ejecución o justificación.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de comprobación formal y material y en las de control financiero reguladas en el Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba.

IX. Causas de reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda económica falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la falta de adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión que se exigen.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos por estos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la colaboración económica.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos asumidos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

h) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad en los supuestos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación Económica, habiéndose cumplido los objetivos del proyecto, pero no aplicándose totalmente aquellos por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La no realización del objeto de la subvención determina la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la asistencia económica y, en el supuesto que se hubiera efectuado su pago, el beneficiario viene obligado al reintegro de la cantidad que será parcial cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este sentido, como criterio general, se tomará en cuenta el porcentaje ejecutado sobre el total que con respecto al plazo, objeto o actividad al que se refiera la asistencia económica supone el incumplimiento. Asimismo, podrá evaluarse de forma específica, a efectos de calcular el grado de cumplimiento, el porcentaje de ejecución de cada una de las actuaciones parciales incluidas o que componen un mismo proyecto o actividad, siempre que en la memoria aprobada se incluya su desglose económico pormenorizado.

Las devoluciones voluntarias realizadas a iniciativa de la entidad local beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación Provincial estarán sometidas al cálculo de los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Las transferencias bancarias a la cuenta bancaria IBAN ES21 0237 0210 30 9150457794, cuyo titular es la Diputación Provincial de Córdoba, se considera medio disponible para que el beneficiario pueda efectuar la devolución efectiva.

Córdoba, 31 de marzo de 2014. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 2-203_anexos.pdf |

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