Boletín nº 67 (07-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 1.515/2014

Por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de febrero de 2014, se aprobó el Proyecto de Actuación para la actuación de interés social consistente en el uso de vivienda preexistente para Casa Rural de uso turístico rotatorio con emplazamiento en Paraje Riofrío, Polígono 2, parcela 6, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por don Francisco Osuna Luque para la actuación consistente en el uso de vivienda agrícola preexistente para Casa Rural de uso turístico rotatorio con emplazamiento en Paraje Riofrío, Polígono 2, parcela 6, por verificarse en ella los requisitos de utilidad publica o interés social de la actividad a implantar, la necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable y la compatibilidad con los usos previstos en el planeamiento vigente, así como que no se induce a la formación de nuevos asentamientos siempre y cuando se atienda a las siguientes condiciones:

La tercera planta de la edificación o castillete, destinada a palomar, queda expresamente fuera de la presente actuación, al estar fuera de artículo 195 del PGOU, por lo que no podrá destinarse a uso distinto del actual, quedando prohibido expresamente su uso turístico o residencial.

Las dos naves de aperos, y el resto de construcciones auxiliares existentes en las inmediaciones y vinculadas a la explotación agrícola, deberán de legalizarse, a cuyos efectos deberá de requerirse al interesado para que solicite la correspondiente licencia urbanística.

La aprobación del proyecto, que afecta a una parcela catastral compuesta por dos fincas registrales (3951 y 3952, tomo 815, libro 71 y folios 10 y 14 respectivamente), implicará la vinculación de los terrenos a dicha actuación, que deberá de hacerse constar en el Registro de la Propiedad. A tal fin en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente resolución deberá acreditarse la anotación al margen de las fincas afectadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 del R.D. 1.093/1997, de 4 de julio.

Segundo. La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de 75 años.

Tercero. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por importe del 10% de la inversión prevista, para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.

Cuarto. La licencia correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación. En el trámite de concesión de la licencia deberá de acreditarse la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable.

Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sexto. Notificar la Resolución al interesado, y a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a los efectos oportunos.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Monturque, a 27 de febrero de 2014. La Alcaldesa, Fdo. Teresa Romero Pérez.

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