Boletín nº 67 (07-04-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.965/2014

Mediante Decreto de fecha 17 de marzo de 2014, la Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, ha aprobado las siguientes bases reguladoras de los Premios Ciencia y Entorno, Convocatoria 2014, que se hacen públicas con el siguiente tenor literal:

PREMIOS CIENCIA Y ENTORNO DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA

El medio ambiente en la provincia de Córdoba se mantiene con altos niveles de calidad, tanto el urbano como el rural, no obstante, es necesario mantener una actitud de mejora continua para conservar y mejorar el estado del entorno provincial.

Las universidades andaluzas y en especial la de Córdoba tienen entre sus titulaciones e investigadores algunas especialidades de gran vinculación a la provincia de Córdoba y con incidencia en el medio ambiente como son las ingenierías, agronomía, veterinaria, ciencias ambientales y biología. Los estudiantes de estas titulaciones deben elaborar un proyecto o trabajo fin de carrera como parte de su formación.

En este sentido se creó en 2013 desde la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba el proyecto Premios Ciencia y Entorno Diputación de Córdoba, que constituye un reconocimiento a los alumnos de universidades andaluzas que tengan relación directa con el medio ambiente de la provincia de Córdoba y con el que se pretende motivar a los alumnos a que integren aspectos prácticos en su formación, que puedan ser de interés para la Diputación de Córdoba y de este modo se consiga un beneficio a ambas partes. Por una parte el sistema universitario puede motivar a sus estudiantes hacia tareas de interés profesional y con impacto en la sociedad y por otra la Diputación puede disponer de estudios y proyectos que contribuyan a generar conocimiento sobre los temas de su competencia.

La convocatoria y concesión de estos premios, se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. La concesión de estos premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes bases.

Primera. Objeto y cuantía

El objeto de este premio es reconocer, públicamente y con carácter anual, a aquellos estudiantes de cualquier Universidad andaluza que con su investigación y trabajo profesional contribuyan de manera relevante al conocimiento y mejora del medio ambiente de la provincia de Córdoba.

La principal característica de este premio es su índole social. Se pretende que los ganadores sean fácilmente percibidos por el público, es decir, la sociedad provincial, andaluza y el mundo académico y profesional.

Se convocan tres ayudas de 1.000 € (mil euros) cada una de ellas, dirigidas a estudiantes que hayan terminado su formación como máximo dos años académicos anteriores al 1 de octubre del año en curso y que integren la variable ambiental en sus proyectos.

Los premios se financiarán con cargo a los presupuestos de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba (aplicación presupuestaria 340.1720.481.00 del vigente presupuesto).

Los beneficiarios habrán de incluir su proyecto dentro de alguna de las siguientes categorías:

Categoría I. El mejor Trabajo Fin de Carrera o de Máster sobre el medio ambiente agrario y forestal relacionado con la provincia de Córdoba o cuyos resultados sean aplicables a la provincia de Córdoba

Categoría II. El mejor Trabajo Fin de Carrera o de Máster sobre el medio natural relacionado con la provincia de Córdoba o cuyos resultados sean aplicables a la provincia de Córdoba

Categoría III. El mejor Trabajo Fin de Carrera o de Máster sobre el medio ambiente y la sostenibilidad ambiental en el ámbito urbano aplicable a la provincia de Córdoba.

Segunda. Beneficiarios y requisitos de los solicitantes

Los premios que regula la presente convocatoria se destinarán a los alumnos de universidades andaluzas que integren aspectos prácticos en su formación, que puedan ser de interés para la Diputación de Córdoba. Podrán ser beneficiarios todos los alumnos de universidades andaluzas que hayan terminado su titulación como máximo dos años académicos anteriores al 1 de octubre de 2014 y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante una declaración responsable.

Tercera. Documentación a presentar

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación de Córdoba, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Los interesados que concurran a esta convocatoria deberán presentar:

" Solicitud firmada por el/la interesado/a. Anexo I.

" Trabajo y resumen del mismo. Anexo II.

" Declaración responsable de que se reúnen los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria. Anexo III.

La solicitud y documentación a que se hace referencia anteriormente deberá dirigirse a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba.

Cuarta. Plazo de presentación y organismo receptor de la documentación

Las solicitudes se presentarán según el siguiente procedimiento:

4.1. Quienes dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, podrá presentar su solicitud en el Registro electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

-El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado a tal efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud de la presente convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo a las instrucciones y controles establecidos por al aplicación informática.

-Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por los interesados, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del Reglamento citado.

-Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

-La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5Mb. Toda documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

4.2. Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es/trámites. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que la acompañan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente: Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados de 10:00 a 13:30 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.)

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/las interesados/as que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 71 de la LRJAP y PAC.

Quinta. Órganos de instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente.

La competencia para resolver corresponde a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba.

Sexta. Comisión Evaluadora y de Seguimiento

Recibidas todas las solicitudes y aportados los datos complementarios y/u omisiones a que se refiere la base cuarta se constituirá una Comisión Evaluadora que tendrá como función el examen y valoración de las mismas con la siguiente composición:

" Presidenta: La Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba o persona en quien delegue.

" Vocales:

- Dos especialistas de la Universidad de Córdoba o del Campus de Excelencia Internacional CEIA3 que serán designados por la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente.

- Dos Técnicos de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de esta Diputación.

" Secretaría: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.

Cuando la Comisión lo estime conveniente podrá incorporar a la misma, con voz pero sin voto, técnicos/as expertos/as para que emitan los informes que consideren necesarios.

Un Grupo de Trabajo, formado por personal adscrito a la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente y de la Universidad de Córdoba o del Campus de Excelencia Internacional CEIA3, se reunirá, en primer término, al objeto de efectuar la preevaluación en la que se seleccionarán 3 trabajos por categoría.

Una vez realizada la preselección se reunirá la Comisión Evaluadora al objeto de proceder a la valoración de los proyectos presentados.

Si a juicio de la Comisión Evaluadora, los proyectos presentados para cualquier categoría, no contribuyeran de forma relevante al conocimiento y mejora del Medio Ambiente provincial, podrían ser desestimados, sin por ello prejuzgar otros parámetros de calidad que pueden perfectamente caracterizar el trabajo.

La Comisión procurará distribuir la totalidad de los fondos. De producirse una vacante, se hará una segunda selección, de forma que en el caso de quedar alguna ayuda correspondiente a una de las categorías detalladas en la base primera, desierta, podrá englobarse en alguna de las otras categorías, a juicio de la Comisión.

Por esta Comisión se formulará propuesta de resolución al órgano competente en la que deberá expresar los beneficiarios de la subvención, proyectos que se subvencionan y motivación.

Séptima. Resolución de la convocatoria

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.

El órgano concedente publicará en el B.O.P la resolución provisional con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario y cantidad concedida. Asimismo, se hará pública la citada resolución en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial, notificándose igualmente a los interesados.

Tras el examen de las posibles alegaciones a la resolución provisional, se procederá a la redacción de la propuesta de resolución definitiva y a la resolución del procedimiento por la Presidenta de la Corporación. El órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución definitiva motivada, que pondrá fin a la vía administrativa y habrá de notificarse a los interesados.

Octava. Pago del premio

El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el/la beneficiario/a en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la persona beneficiaria del premio.

Novena. Recursos

Contra la resolución, que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

" Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación, tal y como dispone el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

" Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

" Cualquier otro recurso que se estime conveniente.

En el supuesto de que se interponga Recurso de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 43.2, 116.2 y 117.1 de la Ley 30/1992, arriba citada.

En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Décima. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario aquellas que viene establecidas en el artículo 14 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Córdoba, 21 de marzo de 2014. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 1-965_anexos.pdf |

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