Boletín nº 68 (08-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 2
Córdoba

Nº. 1.927/2014

Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 222/2014. Negociado: RO.

Solicitante: Don José García Soria y doña María de las Mercedes Olegario Arribas.

Procurador: Doña Encarnación Caballero Rosa.

 

DON JESÚS MARÍA TORRES GARCÍA, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente Dominio. Reanudación tracto sucesivo número 222/14 a instancia de José García Soria y María de las Mercedes Olegario Arribas, para la inmatriculación de la siguiente finca:

Urbana: Casa, que fue bodega y almacén para encerrar objetos y enseres, en la calle Pozuelo, número 4 de Villaviciosa de Córdoba, con una superficie de cien metros, sesenta y cuatro decímetros y diez centímetros cuadrados y según medición actualizada que le resulta del Catastro, de ciento doce metros cuadrados. Que linda: Por la derecha entrando, con la casa número 2 de la calle Pozuelo, de Comunidad de Propietarios (antes de herederos de Antonio Blanco Torres); por la izquierda, con la casa número 6 de la calle Pozuelo, del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (antes Fragua de los herederos de José Machuca Barrios); y por el fondo o espalda, con las casa número 2 de la calle Pozuelo y 84 de la calle Manuel Arribas, de Comunidad de Propietarios y Fermín Carlos Vega Fernández, respectivamente, (antes con casa de Domingo Moreno Nevado y Eustaquio Caballero Sánchez).

Finca Registral número 1.696, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Córdoba, al Tomo 173, Libro 37, folio 186.

Por la presente y en virtud de lo acordado en Provincia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Córdoba, a 13 de marzo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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