Boletín nº 69 (09-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.763/2014

La Comisión Permanente de Hacienda y Administración Pública, en virtud de delegación efectuada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en acuerdo número 119/06, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2006, ha acordado, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2014, la fijación del precio público del CD Audio Patrimonio Histórico Musical de Córdoba, siendo el precio de venta de la publicación de 10 €, IVA incluido.

Contra el anterior acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, Reclamación Económico-Administrativa, presentándose la misma ante el órgano que lo ha acordado. La Resolución que recaiga, que agota la vía administrativa, deberá ser acordada por el Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas en el plazo de seis meses desde su interposición. Si transcurriera dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, habrá de entenderse desestimada la reclamación por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, cabrá formular Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de igual de naturaleza radicados en Córdoba, en el plazo de dos o seis meses contados, respectivamente, desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado, o desde el siguiente a aquel en que se produjo la resolución presunta.

Igualmente, previamente a la indicada Reclamación Económico-Administrativa y sin que pueda simultanearse con la misma, podrá interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso de Reposición de carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Bases del Régimen Local antes referida. La resolución de este Recurso, que no pone fin a la vía administrativa, deberá recaer en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, cabrá formular la Reclamación Económico-Administrativa prevista en el apartado precedente.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Córdoba, a 12 de marzo de 2014. Firmado electrónicamente por la Titular del Órgano de Gestión Tributaria, Mª Antonia Garrido Luque.

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