Boletín nº 69 (09-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.064/2014

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1338/2013. Negociado: IR

Sobre: Despidos

Demandante: Don Manuel Serrano Ávila

Demandado: Fogasa, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. y Otros.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CÓRDOBA, 

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1338/2013 a instancia de la parte actora don Manuel Serrano Ávila contra sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Fogasa, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Ministerio Fiscal, Excavaciones Rey Mora S.L., Acsa Obra e Infraestructuras SA, Actividades y Cauces del Sur S.A., Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L.

Providencia del Magistrado-Juez don Antonio Jesús Rodríguez Castilla.

En Córdoba, a dieciocho de marzo de dos mil catorce. 

Dada cuenta de los anteriores escritos presentados por las partes, el letrado de Emagsa y diligencia negativa del Agente Judicial, únanse y visto su contenido: 

Se accede a la solicitud de la suspensión de los actos de conciliación y juicio instado por todas las partes en escrito de 14-3-14, requiriendo a las partes, para que una vez se alce la causa que ha motivado la suspensión y derivada del proceso 1010/13 del Juzgado de lo Social número 4, lo informe a este Juzgado a fin de continuar la tramitación de la presente demanda, y en todo caso cada seis meses. 

Habiéndose solicitado la suspensión por voluntad de las partes, y estando garantizados los salarios de tramitación, en su caso, por lo que resuelva el Juzgado de lo Social número 4, se suspende el presente procedimiento el devengo de salarios de tramitación desde la presente hasta que se inste su reanudación. 

Una vez reanudada la tramitación se acordará el cumplimiento de lo solicitado por la codemandada Emagasa en su escrito de 14-3-14. 

Notifíquese la suspensión acordada mediante Edictos a la demandada Actividades y Cauces del Sur S.A. y a la codemandada Excavaciones Rey Mora S.L, "Ad Cautelam".

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avenida Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el número 1446/0000/30/ (número del expediente, con 4 dígitos)/(año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre. 

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe. 

Y para que sirva de notificación al demandado Actividades y Cauces del Sur S.A. y Excavaciones Rey Mora S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. 

En Córdoba, a 18 de marzo de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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